Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 154/2004 FECHA:2 de diciembre de 2004
EXP. N°: 207/2004
PROCESO: Recusación
PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano representado por Edgar Ruck Arzabe c/ Dra. Virginia Kolle Caso, Ministra de la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de recusación presentado por Edgar Rück Arzabe en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano contra la Ministra doctora Virginia Kolle Caso, y
CONSIDERANDO: Que el apoderado del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) indica que la entidad que representa tiene en trámite un proceso social por pago de reintegro de bono de antigüedad (medidas cautelares) seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa y otros que se encuentra radicado en la Sala Social y Administrativa Primera. Añade que cuando la Sra. Ministra doctora Virginia Kolle Caso, desempeñaba las funciones de Representante Departamental del Defensor del Pueblo en Chuquisaca, recibió la visita de José Rubén Gutiérrez Hinojosa, que se desempeñaba como representante de los trabajadores del LAB, oportunidad en la que emitió criterio sobre el objeto de la demanda. Al considerar que este hecho se ajusta a la causal prevista por el inc. 9 de del artículo 3º la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, formula recusación y solicita se imprima el trámite de ley.
Que por su parte, la Ministra doctora Virginia Kolle Caso, en su informe de fs. 8, niega categóricamente haber expresado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio cuando ejercía las funciones de Representante Departamental del Defensor del Pueblo, por lo que no se allana a la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que de la lectura de obrados, se establece que el expediente correspondiente al proceso señalado al exordio fue sorteado el día 2 de septiembre del año en curso y la recusación fue recibida en Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Primera el 5 de noviembre (fs. 7 vlta.), de lo que se concluye que fue presentada fuera del plazo de tres días, establecido en el artículo 8-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por lo que corresponde su rechazo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 55-15) de la Ley de Organización judicial y en aplicación del artículo 10-IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación presentada con costas y multa; regulándose ésta última en Bs. 1.000 a ser depositados en la cuenta de recursos propios del Poder Judicial.
Regístrese y devuélvase.
No interviene el Presidente doctor Eduardo Rodríguez Veltzé por ausencia momentánea.
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