Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 154 Sucre, 23 de mayo de 2.005.
DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Documento).
PARTES: Zenón Peña Vedia y otra c/Martín Paniagua Duran y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166, interpuesto por Martín Paniagua y Fermina Miranda de Paniagua contra el auto de vista No. 112 de 6 de mayo de 2003 (fs. 159-160), dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de documento, iniciado por Zenón Peña Vedia y Quintina Heredia de Peña contra los recurrentes nombrados, la respuesta de fs. 171, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2002 cursante de fs. 137-138, el juez de partido 1ro en lo civil de Sucre, declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 3 a 4 y la adhesión de fs. 24, e improbada la excepción de falta de acción y derecho plateada a fs. 27 y 33; en consecuencia nulo y sin valor legal el documento de compra-venta de fecha 16 de octubre de 1998, además dispone que los demandados restituyan a los compradores la suma cancelada de $us. 6.000, asimismo condena a los demandados al pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, el auto de vista No. 112 de 6 de mayo de 2003 (fs. 159-160), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 137-138, con costas.
Que, contra esta resolución los demandados plantean recurso de casación en la forma y en el fondo, impetrando se anule obrados o se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso de casación en la forma denuncia que el auto de vista viola el art. 137 I, num. 3) del Pdto. Civil, por falta de notificación con el auto de relación procesal y apertura de término de prueba de fs. 32 vta., que sólo fue notificada Fermina Miranda y no Martín Paniagua, por lo que amparados en los arts. 251 I, 252, 254 inc. 7) del citado código procesal civil, impetran se anule obrados hasta fs. 34, inclusive.
Que, de la revisión de obrados se desprende que lo afirmado por los recurrentes no es evidente, porque este reclamo planteado también en la apelación por los demandados, ya fue resuelto por auto de vista de fs. 159-160, en su tercer considerando inciso a), de manera que lo afirmado, en sentido que el demandado Martín Paniagua no fue notificado con el auto de fs. 32 vta, carece de veracidad porque a fs. 34 vta, cursa la diligencia extrañada; en todo caso, el auto complementario de la relación procesal de fs. 47 vta., aclara de manera precisa que el periodo de prueba empieza a correr recién desde la notificación con dicho actuado, por lo que se notificó legalmente a ambos demandados como consta la diligencia de fs. 48. Por consiguiente, lo expresado por los recurrentes carece de justificación legal.
Con referencia al recurso de casación en el fondo, aducen la conculcación de los arts. 549 inc. 3), 489 y 490 del Código Civil; señalando que el documento de fs. 1, no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres, que tales preceptos no son aplicables; que no se observó lo dispuesto por el art. 1299 del código sustantivo que sólo rige para personas analfabetas; que el actor Zenón Peña Vedia no es analfabeto porque ha estampado su firma en el contrato en señal de conformidad, por lo que no correspondía demandar la nulidad íntegra, ni se les puede constreñir a la devolución de seis mil dólares americanos; que si correspondía la nulidad, sólo debe ser resuelta respecto a la analfabeta (esposa del actor). Con este fundamento impetran casación sin precisar su pedido en concreto o pretensión final.
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