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TSJ

AS/0154/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 154 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : María Eugenia Apaza Apaza c/ Adolfo Fernández Cáceres.

Homicidio en grado de tentativa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adolfo Fernández Cáceres, cursante a fs. 376 a 378, impugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 17 de junio de 2.002 cursante a fs. 371 a 373, dentro del proceso penal seguido por Maria Eugenia Apaza Apaza en contra del recurrente, por el delito de Homicidio en grado de tentativa (art.251 en relación al 8vo. del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes a fs. 382 y 387 a 388, así como la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 384 a 385, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante sentencia de fs. 295 a 301 declara a Adolfo Fernández Cáceres autor de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa (Art. 251 en relación al Art. 8to. ambos del Código Penal), condenándolo a sufrir la pena de 13 años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de la ciudad de La Paz, además del pago de daño civil y costas al Estado y a la parte civil constituida que, el recurrente apela de esta resolución, la que por A.V. Nº 029/2002, dictado por la Sala Penal Tercera, en fecha 17 de junio de 2.002, CONFIRMA la resolución del Tribunal inferior en todas sus partes (fs. 371-373). Contra éste fallo recurre en casación el procesado, con el argumento de que los Tribunales de sentencia y apelación habrían incurrido en causal de nulidad conforme lo determina el Art. 297 inc. 7) y Art. 242 inc.4) del Cod. de Pdto. Penal, así como también habrían incurrido en causales de casación toda vez que su conducta no se adecua al tipo penal de tentativa de homicidio previsto en el Art. 251 en relación al 8vo. del C.P. ya que el hecho delictivo se dio como consecuencia de los celos de su enamorada, por todo lo cual solicita se anulen obrados hasta la sentencia de primera instancia inclusive, cursante a fs. 295-301. Por lo que solicita se case el A.V. impugnado, y se dicte nueva sentencia, adecuando su conducta a la sanción prevista por el Art. 254 con relación al Art. 8, ambos del Cod. Penal, tomándose en cuenta también los Arts. 272 segunda parte y 37 del Cod. Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, en base a las diligencias de Policía Judicial, el Juez de Instrucción Décimo en lo penal de la capital decreta procesamiento en contra de Alfonso Fernández Cáceres por el delito denunciado de homicidio en grado de tentativa (Art. 251 en relación al 8vo. del Cod. Penal), estableciéndose que en 18 de febrero de 1.998 en horas de la mañana, la querellante fue agredida por el recurrente con arma de fuego habiendo disparado en cinco oportunidades contra la humanidad de la víctima y querellante, de los cuales uno impactó en el lóbulo de la nariz con orificio de ingreso, habiendo el Juez de primer grado subsumido correctamente en sentencia la conducta del imputado en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa (art. 251 en relación al 8tavo. del Cod. Penal), resolución que posteriormente fue confirmada por el Tribunal de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Apaza Apaza
Demandado
Adolfo Fernández Cáceres.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0154/2005Fuente oficial