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TSJ

AS/0154/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 154-E Sucre 2 de mayo de 2006

DISTRITO: Beni

PARTES : Ministerio Público c/ Escarleth Pinto Sejas y otros.

Asesinato. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el memorial de fojas 1177 a 1179 interpuesto por Escarleth Pinto Sejas, solicitando extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la solicitante y otros, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Escarleth Pinto Sejas mediante el memorial de fojas 1177 a 1179, manifiesta: que fue imputada, por el delito de asesinato de Alan Deybi Vaca, el 29 de agosto de 2002; y que el Tribunal de Sentencia Nº 2 dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato en grado de tentativa, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años; contra dicha resolución interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal de Alzada que confirmó la sentencia apelada; que asimismo interpuso recurso de casación contra el referido auto y, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema anuló el mencionado auto disponiendo que otro Tribunal de Apelación pronuncie nueva resolución; al respecto, se excusaron todos los Vocales y Conjueces con excepción del Dr. Percy Solares, por lo que se envió el expediente al Distrito Judicial de Cochabamba, donde la Sala Penal Tercera consideró ilegales las excusas, disponiendo la devolución de obrados. Que la Sala Social conformada por los Vocales Drs. Percy Solares y Lourdes Velasco de Caballero confirmaron la sentencia condenatoria, momento en el cual el imputado Maicol Arias Durán interpuso Amparo Constitucional porque, según él, la Dra. Lourdes Velasco de Caballero se excusó el año 2002.

Que, la solicitante enumera los actuados procesales que provocaron la demora procesal: que mediante Auto Supremo de fecha 4 de octubre de 2004 se deja sin efecto Auto de Vista de fecha 21 de febrero de 2004 por haberse dictado fuera del plazo; señala las excusas y recusaciones de vocales y conjueces, e indica la aceptación de las excusas del Vocal George Llápiz y Conjuez Bergman Cuellar; finalmente, señala que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dispone la devolución del expediente en fecha 1º de abril de 2005. Por los actos descritos, manifiesta que no es responsable de la demora del proceso, y en consecuencia solicita la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO: que del examen de la solicitud de extinción de la acción penal y de los antecedentes del proceso se concluye:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Escarleth Pinto Sejas y otros.
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2006AS/0154/2006Fuente oficial