Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 154 Sucre, 2 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Isidora Quisbert Tito
Revisión Extraordinaria de Sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 38 a 42 por Isidora Quisbert Tito, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de homicidio culposo ( artículo 260 de Código Penal); sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 38 a 42, se establece que el recurrente apoya su solicitud denunciando que en el Auto Final de la Instrucción el Sr. Juez 6to. de Instrucción en lo Penal, de conformidad a lo dispuesto y señalando en el artículo 220 inciso 3) de antiguo Código de Procedimiento Penal, dicta Auto Final de la Instrucción, disponiendo su "procesamiento" por adecuarse su conducta a lo establecido en el artículo 260 (homicidio culposo) del Código Penal, resolución que, conforme a lo dispuesto por el artículo 222 última parte del Procedimiento Penal antiguo, concede a las partes el "derecho de apelar" del Auto de procesamiento ante la Corte Superior, derecho éste que no habría sido accionado por el representante del Ministerio Público y que asimismo el Juez de Partido en lo Penal a tiempo de dictar sentencia se aparta de la norma señalada y establecida en los artículos 224 y 231 inciso 3) del antiguo Código de Procedimiento Penal que indican que el juicio se sustanciará sobre la base del auto final de procesamiento, apartándose por tanto de la normativa jurídica, por lo cual se ve que la recurrente Isidora Quisbert Tito habría sido condenada por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal) cuando fue investigada por el delito de "homicidio culposo" (artículo 260 del Código Penal) que, finalmente, al haber sido apelada la sentencia los Vocales de la Corte Superior de Distrito, solamente se pronunciaron sobre el fondo de la misma, sin percatarse de la existencia de errores en la valoración de las pruebas existentes y omisiones en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y adjetivas dictando el Auto de Vista conforme lo dispone el artículo 290 del mencionado cuerpo legal en su perjuicio. Que, de igual manera, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no consideraron los errores e inobservancias expuestas dictando el Auto Supremo correspondiente, por lo que interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia"(sic).
CONSIDERANDO: que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si se tratara de un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales, apoyando su solicitud en una supuesta violación de normas penales procesales y sustantivas, sin tomar en cuenta que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto al recurso interpuesto, inexorablemente deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 422 de Código de Procedimiento Penal y circunscribirse el pedido a alguno de los 6 casos expresamente señalados en dicha disposición legal.
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