Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 154 Sucre, 2 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad, anulabilidad y otros.
PARTES : María Lilian del Rosario Bozo Espinoza c/ Carlos Bozo Espinoza y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 419 a 422 por la Dra. Rosario Rocha Espinoza en representación legal de Carlos Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, contra el auto de vista N° 124 de fs. 415, pronunciado en fecha 19 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad, anulabilidad, reivindicación, pago de alquileres y pago de daños y perjuicios, seguido por María Lilian del Rosario Bozo Espinoza contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 383 a 384, pronunciada por el Dr. Rigoberto Paredes E., Juez 12° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada en parte la demanda de fs. 237 a 240, e improbada la acción reconvencional de fs. 261 a 263, en consecuencia declara nula la venta efectuada mediante Escritura Pública N° 2039/94 de 18 de agosto de 1994 otorgada por Carlos Eduardo Bozo Espinoza en representación de María Lilian del Rosario Bozo de Burgoa a favor de Martha Pabón de Bozo y nula en consecuencia la Partida Computarizada N°. 2.01.0.99.0000808 a nombre de Martha Pabón de Bozo, disponiendo su cancelación y ordena la reposición de la Partida N°. 01196060 de 24 de febrero de 1993.
En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de fs. 415, revoca en parte la sentencia declarando probada en cuanto a la reivindicación, pago de alquileres o resarcimiento de daños, manteniendo la sentencia en lo demás y disponiendo que los demandados restituyan el departamento objeto de la litis, en el término de 60 días, bajo conminatoria de desapoderamiento, disponiendo también que con relación a los alquileres o resarcimiento de daños, se averigue en ejecución de sentencia.
Contra la resolución de vista, los demandados Carlos Bozo Espinoza y Martha Pabón de Bozo, recurren de casación en la forma y en el fondo.
En primer lugar realiza una relación de los antecedentes procesales, para posteriormente sostener que existe pluralidad de peticiones y existir contradicciones entre ellas, como ser nulidad y/o anulabilidad, reivindicación, pago de alquileres y resarcimiento de daños y perjuicios. Sostiene que respondieron a la demanda manifestando que "si bien el art. 328 del Código de Procedimiento Civil faculta al demandante a plantear todas las acciones que considere convenientes, las mismas deben ser incoadas siempre que sean coherentes y no contrarias entre si y pertenezcan a la competencia del mismo juez, de tal manera que la disposición citada establece una condición y, a la vez, una limitación para su procedencia y consiguiente admisibilidad". Indican que el a quo ni el tribunal de alzada han advertido que la nulidad al tener una naturaleza jurídica diferente y opuesta a la de la anulabilidad, no pueden ser planteadas con una conjunción "y", es decir, como si ambas fueran concordantes y sucesivas en su orden.
Expone también una crítica sobre el inciso e) que contiene el parágrafo II del único considerando del auto de vista, sosteniendo que no existe coherencia entre la premisa mayor la conclusión y que contiene evidentes contradicciones, confusiones y ausencia de lógica jurídica procesal consignadas en la parte dispositiva del auto de vista.
El recurso en el fondo, sostiene que para el auto de vista le da lo mismo "la reivindicación, pago de alquileres o resarcimiento de daños" (textual), que la Corte ad quem dispone que los demandados restituyan el departamento objeto de la litis, en el término de 60 días como si se tratara de un proceso de desalojo.
Que el fallo denota errónea aplicación de la ley, en tanto que dispone el pago de los alquileres o el resarcimiento de daños. Sostiene que el pago de alquiler se entiende como la retribución emergente de un contrato de arrendamiento y que el canon de alquiler es una obligación contractual. Que los daños y perjuicios son obligaciones pecuniarias que importan una compensación por la pérdida que sufre el acreedor, pérdida que debe ser demostrada por quien la alega, de manera tal que se requiere que el deudor haya sido declarado en mora y que en el caso presente la parte dispositiva del fallo confunde dos figuras de diferente naturaleza jurídica provocando incertidumbre y confusión constituyéndose en causal de nulidad.
Argumentan que existe flagrante contradicción en la parte resolutiva cuando por un lado declara probada la demanda en cuanto a la reivindicación, pago de alquileres o resarcimiento de daños, sin embargo, dos líneas abajo manifiesta que en cuanto a los alquileres y resarcimiento de daños se averiguará en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo concluye que si bien entre las acciones planteadas en la demanda principal, figuran tanto la nulidad como la anulabilidad, no es menos evidente que respecto a ellas, existe una confesión favorable por parte de los demandados y que cursa a fs. 261 a 263, en la cual Carlos Bozo Espinoza reconoce que para evitar problemas maritales por los que atravesaba la demandante Lilian Bozo con su esposo Amador Burgoa V., con el consentimiento de aquélla, se realizó la transferencia en agosto de 1994 del departamento objeto de la litis, de Carlos Bozo a nombre de Martha Pabón de Bozo.
Que, la confesión de los demandados, deja despejada cualquier duda sobre la invalidez de la transferencia del departamento objeto de la litis, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto, sobre esta parte de la demanda, la disposición del art. 347 del adjetivo civil, por lo que no corresponde a los órganos jurisdiccionales volver sobre estos aspectos ya confesados.
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