Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 154 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jaime Rodolfo Crespo Scherr
Lesiones graves y gravísimas, en accidente de transito y otro.
**********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público de fojas 265 a 269, Jaime Rodolfo Crespo Scherr de fojas 285 a 291 y el de fojas 313 a314, interpuesto por Teresa Saucedo Melgar, impugnando el Auto de Vista Nº 67 /06 de 22 de junio de 2006, cursante de fojas 244 a 246 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roberto Aponte Saucedo, Teresa Saucedo Melgar contra Jaime Rodolfo Crespo Scherr, por los delitos de lesiones graves y gravísimas y omisión de socorro, en accidente de tránsito, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo para la interposición de los mismos, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
Asimismo el artículo 417 del citado cuerpo adjetivo de leyes, señala que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por el Ministerio Público se encuentra dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia que el Auto de Vista en aplicación del artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal anula totalmente la sentencia de fojas 86 a 94 y ordena la reposición del juicio por otro juez llamado por ley para que dicte nueva sentencia, considerando que existe contradicción con el Auto de Vista Nº 211/05 de 11 de agosto de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en lo referente a que se ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Vista, determina que constituyen defectos de la sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que se ha incurrido en una valoración defectuosa de la prueba ordenando la reposición del juicio lo que no era necesario porque debió resolverse por el tribunal de alzada dictando una nueva sentencia.
2.- Denuncia que ha existido una errónea aplicación de los artículos 261 y 262 del Código Penal, lo que hace incurrir en el defecto de la sentencia previsto en el artículo 370 inciso 1) de la Ley 1970, por la falta de aplicación del artículo 94 del Código Penal, debiendo haberse aplicado la pena máxima del concurso ideal del delito en atención a la última parte del artículo 413 de la Ley 1970, y señala como precedente contradictorio el referido Auto de Vista Nº 211/2005 de 11 de agosto de 2005.
Mostrando 13 de 26 parrafos.