Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 370/02
AUTO SUPREMO Nº 154 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fabio Rey Rodríguez c/ Gimnasio American GYM
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-90, interpuesto por Fabio Rey Rodríguez, contra el auto de vista Nº 209 de 12 de junio de 2002, cursante a fs. 83-84, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Gimnasio "American GYM" de propiedad de Nelly López Salvatierra; la respuesta de fs. 92, el auto concesorio del recurso de fs. 93, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 6 de marzo de 2002, pronunció la sentencia de fs. 64-65, declarando probada la demanda, disponiendo que la propietaria del Gimnasio "American GYM" Nelly López Salvatierra, pague a favor del actor, la suma de Bs. 14.160,68.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo de abril y comisión.
Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 209 de 12 de junio de 2002, cursante a fs. 83-84, que revoca la sentencia pronunciada por el Juez de instancia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 9, sin costas por la revocatoria.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 88-90, interpuesto por el demandante, que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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