Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 154
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES:Edilia Chayana Cuellarc/ Caja de Salud "CORDES".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 77-79, interpuesto por Jorge Ribera Baqueros, en representación de la Caja de Salud "CORDES", contra el auto de vista de 31 de marzo de 2006, (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Edilia Chayana Cuellar, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 82-84, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 04/06, el 31 de enero de 2006, (fs. 52-55), declarando probada la demanda, con costas ordenando que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 7.959,47.-, por desahucio, indemnización y vacaciones.
En grado de apelación formulada por la entidad demanda, por auto de vista de 31 de marzo de 2006, (fs. 70-71), se confirma la sentencia.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó:
1.- En la forma, acusa la violación del art. 100 de la L.O.J., porque el auto de vista se encuentra firmado solamente por el Vocal Orlando Álvarez Parada, en el entendido que el Vocal Percy Solares Chávez, se limitó a sellar y hacer dos trazos que considera no es una firma y porque difiere de las firmas y rúbricas de fs. 16 y 69 vta.
Denuncia que el Tribunal ad quem, violó el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque omitió pronunciarse sobre la condición de institución Estatal de la Caja de Salud CORDES, a pesar de haberse fundamentado dicho aspecto tanto en el memorial de fs. 23, como en el recurso de apelación, (principio de pertinencia de la resolución) por ello solicita se determine la nulidad de obrados hasta fs. 70 inclusive. Igualmente refiere que se sancionó indebidamente con costas, pese a que en cumplimiento del art. 39 de la Ley SAFCO, como entidad pública, no corresponde se imponga dicha sanción.
Finalmente alega que se violaron los arts. 1294 numeral II del Cód. Civ., y 113 del Cód. Proc. Trab., por haberse admitido la carta poder de fs. 43-44, sin cumplir dicha normativa y sin estar refrendado por la Cancillería de la República.
2.- En el fondo, acusa la indebida aplicación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., por haberse otorgado el estatus laboral a la demandante, cuando ella tenía el estatus de servidora pública con arreglo al art. 44 de la C.P.E. y 6º de la Ley Nº 2027.
Denuncia igualmente la errónea valoración de las pruebas al no haberse tomado en cuenta la literal de fs. 26 en la que la actora confiesa haber recibido Bs. 400.-, por concepto de vacaciones, considerados como beneficios sociales. Igualmente denuncia haberse quebrantado los arts. 158 y 159 del Cód. Civ., por incluir en el promedio salarial el pago de bonos de transporte y refrigerio.
Mostrando 15 de 29 parrafos.