Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0154/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 154 Sucre, 18 de julio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación y

otros.

PARTES: José Jacinto Ponce López c/ Chih Ping Lee, y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 890-893, interpuesto por José Jacinto Ponce López, contra el auto de vista Nº 01/2006 de 23 de diciembre de 2005 cursante a fs. 886-887, pronunciado por Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por el recurrente contra Chih Ping Lee, María Luisa Pacheco Geizueta y Lee Pei Sheng Tien, la respuesta de fs. 895-896, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, la sentencia de 3 de junio de 2005 de fs. 818-824, dictada por el Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara improbada la demanda de fs. 38-40, sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesta por José Jacinto López y probada la demanda reconvencional de fs. 686-687, sobre mejor derecho de propiedad interpuesta por los demandados Chih Ping Lee, María Luisa Pacheco Geizueta y Seng Thien Lee Pei. Sin costas por ser Juicio doble.

En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 01/2006 de 23 de diciembre de 2005, se confirma la sentencia apelada de 3 de junio de 2005 de fs. 818-824, solicitando la casación del auto de vista recurrido de fs. 886-887 y, deliberando en el fondo se dicte nueva sentencia declarando probada su demanda, probada la excepción de cosa juzgada como la prescripción del contrato ilegal de 19 de diciembre de 1975, de conformidad a los arts. 252, 253 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, por Auto Supremo Nº 154 de 29 de julio de 2004 cursante a fs. 644-646, se dispone la nulidad del proceso hasta el estado de citar con la demanda de fs. 38-40, en forma legal al codemandado Seng Thien Lee Pei, que posteriormente fue citado en forma personal en 23 de septiembre de 2004, como consta de la diligencia de fs. 667, quién a través de su apoderada y codemandada Luisa Pacheco de Lee, conforme el poder de fs. 672-673, contestó negativamente la demanda y reconvino por mejor derecho propietario a fs. 686-687, respecto del inmueble ubicado en la calle Ballivián Nº 545 al 547 de la cuidad de Santa Cruz, que adquirió del demandante José Jacinto Ponce López y Marcel Ponce Añez, en 19 de diciembre de 1975 mediante escritura pública Nº 870/75 otorgada ante Notaria de Fe Pública Nº 2 de la Capital Maria Luisa Lozada Bravo, inscrita en DD.RR. a Fs. 124 Folio Nº 124 del Libro Segundo de Propiedades en 26 de enero de 1979 actualmente bajo la partida computarizada Nº 010258079 de 26 de enero de 1979, venta ratificada en 3 de julio de 1979 y reconocidas sus firmas en 4 de julio de 1979, ante el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil, como consta fs. 674 y 675-677.

2.- El auto de vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda de fs. 38-40, sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesta por José Jacinto López y probada la demanda reconvencional de fs. 686-687, sobre mejor derecho de propiedad interpuesta por los demandados Chih Ping Lee, María Luisa Pacheco Geizueta y Seng Thien Lee Pei, en razón de que el demandante José Jacinto Ponce López, en el marco de la relación procesal fijada a fs. 731 vta., no probó en el curso del proceso que la transferencia del inmueble objeto de la litis, que efectuara mediante instrumento Nº 870 de 19 de diciembre de 1975 a favor del codemandado reconvencionista Seng Thien Lee Pei, hubiere sido anulada judicialmente; que se encontraba en posesión real del inmueble del que se lo habría desposeído ilegalmente, para demandar reivindicación de la posesión y que tampoco demostró que existiera causal justificada alguna para disponer la desocupación del inmueble que pretende reivindicar. Resolución que se funda en la aplicación de los arts. 105-II, 1283,1453 del Cód. Civ., 375 y 190 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.

3.- En el recurso que se examina no se denuncia infracción alguna de las disposiciones en que se sustentan las resoluciones de grado, limitándose el recurrente a señalar genéricamente la supuesta inobservancia de los arts. 9º del Cód. Civ., 58 y 60 de su procedimiento, cuando en la presente causa no hay duda de que el nombre del comprador del inmueble sito en calle Ballivián Nº 545 al 547 de la cuidad de Santa Cruz, es Seng Thien Lee Pei y que la representación asumida por su nuera María Luisa Pacheco Geizueta de Lee, emerge del Poder Nº 326/2004 de 23 de septiembre, otorgado en la Notaría Nº 20 de la Capital Santa Cruz, resultando impertinente la cita de tales disposiciones, cuestionando la supuesta imprecisión en el nombre del codemandado Seng Thien Lee Pei, la misma que ya fue definida por los jueces de instancia.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Jacinto Ponce López
Demandado
Chih Ping Lee, y otros.
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2008AS/0154/2008Fuente oficial