Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 154 Sucre, 13 de junio de 2008
Expediente: Oruro 9/06
Partes: Edgar Wilbert Ibáñez Sossa y Antonia Blanco de Ibáñez c/ Crispín Martínez Copa
Homicidio en accidente de tránsito
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 827 a 829 interpuesto por Crispín Martínez Copa, impugnando el Auto de Vista de fojas 817 a 818 de 7 de noviembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de calificación de responsabilidad civil deducida por Edgar Wilbert Ibáñez Sossa y Antonia Blanco de Ibáñez, emergente del fenecido proceso penal que fue seguido contra el recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito, sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 836 a 839, y
CONSIDERANDO: que en la demanda de calificación de responsabilidad civil seguida por Edgar Wilbert Ibáñez Sossa y Antonia Blanco Valdez de Ibáñez contra Crispín Martínez Copa, emergente del ya mencionado juicio penal en el exordio, la Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro dictó sentencia declarando probada en parte la demanda de responsabilidad civil de fojas 499 a 499 vuelta, señalando que el demandado Crispín Martínez Copa pague a favor de los demandantes la suma de 37.200.- bolivianos en dos partidas, la primera al tercer día de su notificación con esa sentencia en la suma de 19.000.- bolivianos y la restante después de tres meses hasta cubrir el total.
Que dicha sentencia fue recurrida de apelación por el demandado y al respecto el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fojas 800 a 800 vuelta que anuló la sentencia y repuso la causa hasta fojas 776, disponiendo que el Juez de Primera Instancia pronuncie nueva sentencia. Ese fallo fue recurrido de casación por parte de los demandados, ante lo cual el Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo número 22/2005 de 31 de enero de 2005 que anuló obrados hasta fojas 799 ordenando al Tribunal de Alzada que pronuncie nuevo fallo conforme al artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, bajo cuyas normas se tramita el presente caso.
Que cumpliendo el referido Auto Supremo número 22/2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista de fojas 817 a 818 y el Auto Complementario de fojas 820 anulando le sentencia de fojas 778 a 779 vuelta y, de conformidad al segundo parágrafo del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, deliberando en el fondo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 del mencionado Código, declaró probada en parte la demanda de fojas 499 a 499 vuelta, calificando la responsabilidad civil que debe cancelar Crispín Martínez Copa a favor de los demandantes en la suma de cuarenta y dos mil bolivianos (Bs. 42.000.-) a cubrir en cuatro cuotas mensuales iguales de 10.500.- bolivianos cada una, a partir de la ejecutoria de dicho fallo.
CONSIDERANDO: que a fojas 827 a 829 cursa el memorial de casación deducido por Crispín Martínez Copa, quien denuncia el quebrantamiento del artículo 297, inciso 7) y 135 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse efectuado una correcta valoración de los hechos.
Mostrando 12 de 24 parrafos.