Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 154/2008
EXP. N°: 213/2007
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Suscitado entre la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del Caso de Corte seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra Luís Fernando Landívar Roca y otros
FECHA: 6 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano, Beatriz Sandoval de Capobianco y del Conjuez Jorge Antonio Zamora Tardío; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose remitido a este Tribunal Supremo el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Oruro y Potosí, se convocó a los señores Ministros a formar sala, produciéndose las excusas de los doctores Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval de Capobianco, quienes solicitaron se los separe del conocimiento de la causa; en el caso del Ministro Suárez Calbimonte, por haber intervenido en la sustanciación de la causa penal en su calidad de Vocal de la Corte Superior del Distrito de La Paz; en el de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por haber intervenido en el recurso de casación en el proceso de declaratoria de quiebra seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca y otros, documentación que constituye prueba dentro de la causa penal; en cuanto a la Ministra Canedo Justiniano por haber intervenido como abogada del imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca; y en lo referente a la Ministra Sandoval de Capobianco por haber intervenido en el ejercicio de la función de Vocal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz como emergencia de la tramitación de la causa; amparando cada uno de los Ministros su decisión en el artículo 3 numeral 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en la causal 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal vigente, la Ministra Rosario Canedo Justiniano.
De igual forma el Conjuez Jorge Antonio Zamora Tardío, se excusa por ser abogado externo del Banco Central de Bolivia, que interviene en el proceso de liquidación del Banco BIDESA S.A.
CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar modificaron el régimen de las excusas y recusaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en el presente proceso por disposición del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en tal sentido el artículo 4 de la citada Ley establece que el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación; en el caso de autos se establece que formularon su excusa los Ministros que a su turno cumplieron funciones jurisdiccionales durante la tramitación de la causa penal, correspondiendo por tanto su excusa al haberse verificado que los señores Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Hugo Roberto Suárez Calbimonte que piden su separación, cumplieron actos jurisdiccionales conforme consta en el informe de fojas 37.539 a 37.544 y en el caso de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, ser evidente que fue abogada defensora del imputado Luis Fernando Roberto Landívar Roca como también es el caso del Conjuez Jorge Antonio Zamora Tardío quien es abogado de la entidad querellante.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RESUELVE, declarar LEGALES las excusas de los Ministros Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano, Beatriz Sandoval de Capobianco y del Conjuez Jorge Antonio Zamora Tardío.
No interviene la Conjueza Daysi Careaga Alurralde, quien por el paro de transporte no pudo trasladarse a esta ciudad.
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