Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 28/07
AUTO SUPREMO Nº 154 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Quiroga Pérez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo de fs. 150-148, interpuesto por Luís Alberto Orellano, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 198/06 de 15 de septiembre de 2006, cursante a fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación sobre Renta de Vejez con Reducción de Edad seguido por Roberto Quiroga Pérez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Dictamen Fiscal de fs. 160-159, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la resolución Nº 335.06 de 24 de marzo de 2006, de fs. 137-136, que CONFIRMA la resolución Nº 017086 de 11 de noviembre de 2005 de fs. 97 de la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y a normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció auto de vista Nº 198/06 de 15 de septiembre de 2006, cursante a fs. 145, que revoca la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 335.06 de 24 de marzo de 2006; disponiendo que el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Renta pague con carácter retroactivo a partir del mes de junio de 2004, renta a favor del asegurado Roberto Quiroga Pérez y sea conforme a ley.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150-148, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el Tribunal ad quem al haber otorgado la renta a favor de la reclamante con carácter retroactivo al mes de junio de 2004 realizó una errónea interpretación de la S.C. Nº 58/2004, violando los arts. 423, 477 y 493 del Reglamento del Cód. de Seguridad Social, el art. 2º de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y el Instructivo SENASIR Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, dicte auto supremo casando el auto de vista referido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- En el proceso se constata que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 017086 de 11 de noviembre de 2005 (fs. 125), a través de la cual se resolvió otorgar a favor de Roberto Quiroga Pérez renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 98% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.759,76, correspondiendo a la renta básica el 50% de Bs. 1.408,04 y a la complementaria el 48% en Bs. 1.351,72, más incrementos de ley, renta pagadera a partir del mes de junio de 2005, resolución con la que fue notificado el asegurado en fecha 13 de diciembre de 2005.
2.- Ahora bien, la Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación interpuesto por el interesado (fs. 130), dicta la resolución Nº 335.06 de 24 de marzo de 2006, cursante a fs. 137-136, que confirma la resolución Nº 017086 de 11 de noviembre de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 125), con el argumento de que el SENASIR emitió el instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005 en cuyo artículo 5º establece expresamente que si el asegurado modificó la fecha de su nacimiento por vía administrativa o judicial para acceder a una prestación del sistema de reparto se fijará como fecha de inició el mes de junio de 2005, es decir, al mes siguiente de la aprobación de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, por el que se instruye al SENASIR asignar la fecha de nacimiento en cumplimiento de la sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, o en su caso aplicar el art. 471 del Reglamento del Cód. de Seguridad Social.
CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso de fs. 150-148, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
1.- Que el interesado al momento de iniciar su trámite de renta única de vejez con reducción de edad, acompañó al formulario Nº 400, varios documentos exigidos por el ente gestor, entre ellos el certificado de nacimiento de fs. 30, en el que figura como fecha de su nacimiento el 7 de junio de 1945, documento público expedido por la Oficialía Nº 327, Libro 4, Partida Nº 238 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo.
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