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TSJ

AS/0154/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 144/04

AUTO SUPREMO Nº 154 - Contencioso Tributario Sucre, 13 de mayo de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Samuel Cano Pommier c/ Servicio de Impuestos Nacionales.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-74, interpuesto por Reina Zuleyka Soliz Rodas, en su condición de Gerente Distrital a.i. La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 070/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004, cursante a fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Samuel Cano Pommier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Segundo en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2002 de 14 de octubre de 2002, cursante a fs. 43-48, declarando PROBADA la demanda de fs. 18, consiguientemente, nula y sin efecto la RD. 017/01 de 11 de diciembre de 2001.

En grado de apelación deducida por la administración tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 070/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004, revocó en parte la sentencia de fs. 43-48, excluyendo la sanción impuesta a la entidad demandante.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Reina Zuleyka Soliz Rodas, en su condición de Gerente Distrital a.i. La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que acusa:

a) Violación de los arts. 98, 99, 100-7) y 101 del Código Tributario, por no haber advertido que el contribuyente no determinó los reparos correctamente, declarando cifras y datos falsos, ocultando maliciosamente la información solicitada, presentó declaraciones juradas sin cancelar el impuesto determinado y que, en definitiva acomodó sus actos a los tipos señalados en los arts. 98 y 99 del Código Tributario y se encuentran presentes la tipicidad, antijuricidad y el dolo como requisitos mínimos para calificarse la conducta como defraudación.

b) Violación de los arts. 8 y 27 de la Constitución Política del Estado, arts. 1, 4 y sgts. del Código Tributario, al considerar que una dependencia del Estado no puede incurrir en delito contra el mismo Estado, siendo que las normas tributarias son de cumplimiento obligatorio y que cuya inobservancia acarrea las sanciones establecidas por ley.

c) Violación del art. 228-6) del Código Tributario y art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por haberse expedido ultra petita, debido a que el demandante no formuló reclamo alguno sobre la conducta calificada y la infracción establecida.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

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Criterio

olvida el tribunal de apelación que el Estado unas veces puede actuar tanto en la esfera del derecho público y otras en la esfera del derecho privado; en el primer caso cuando actúa ejerciendo sus legítimas potestades públicas y en el segundo caso, cuando actúa como particular, sin ejercer potestad pública alguna, definición esta última, en la que se inscribe la Prefectura del Departamento de La Paz, en tanto responsable de la Planta Industrializadora de Leche (PIL La Paz), por cuanto en esas actividades no son precisamente las potestades públicas las que se realizan, sino una actividad productiva industrial. Consiguientemente, al excluir de la resolución determinativa la multa impuesta por defraudación, el tribunal de apelación incurrió en las infracciones alegadas en el recurso, por lo que corresponde resolver el mismo conforme establecen los arts. 274-I del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de los arts. 214 y 297 del Código Tributario.

Datos del proceso

Demandante
Samuel Cano Pommier
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2009AS/0154/2009Fuente oficial