Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 144/04
AUTO SUPREMO Nº 154 - Contencioso Tributario Sucre, 13 de mayo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Samuel Cano Pommier c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-74, interpuesto por Reina Zuleyka Soliz Rodas, en su condición de Gerente Distrital a.i. La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 070/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004, cursante a fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Samuel Cano Pommier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Segundo en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2002 de 14 de octubre de 2002, cursante a fs. 43-48, declarando PROBADA la demanda de fs. 18, consiguientemente, nula y sin efecto la RD. 017/01 de 11 de diciembre de 2001.
En grado de apelación deducida por la administración tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 070/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004, revocó en parte la sentencia de fs. 43-48, excluyendo la sanción impuesta a la entidad demandante.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Reina Zuleyka Soliz Rodas, en su condición de Gerente Distrital a.i. La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que acusa:
a) Violación de los arts. 98, 99, 100-7) y 101 del Código Tributario, por no haber advertido que el contribuyente no determinó los reparos correctamente, declarando cifras y datos falsos, ocultando maliciosamente la información solicitada, presentó declaraciones juradas sin cancelar el impuesto determinado y que, en definitiva acomodó sus actos a los tipos señalados en los arts. 98 y 99 del Código Tributario y se encuentran presentes la tipicidad, antijuricidad y el dolo como requisitos mínimos para calificarse la conducta como defraudación.
b) Violación de los arts. 8 y 27 de la Constitución Política del Estado, arts. 1, 4 y sgts. del Código Tributario, al considerar que una dependencia del Estado no puede incurrir en delito contra el mismo Estado, siendo que las normas tributarias son de cumplimiento obligatorio y que cuya inobservancia acarrea las sanciones establecidas por ley.
c) Violación del art. 228-6) del Código Tributario y art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por haberse expedido ultra petita, debido a que el demandante no formuló reclamo alguno sobre la conducta calificada y la infracción establecida.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
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