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TSJ

AS/0154/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 154 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Enrique Gonzalo Iturralde c/ Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y Otra.

Difamación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Víctor H. Ballesteros P. apoderado de Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños de fs. 330 a 331, impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno contra Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y Otra por el delito de acción privada injuria y otros, tipificado en el art. 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado por el juez Ad-quo Sentencia condenatoria contra Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y absolutoria a favor de Moraimi Sonia Santalla Gutiérrez, la primera de las nombradas recurrió de apelación restringida, que al ser declarado improcedente, dio origen al presente recurso de casación, donde la recurrente denunció la violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Tribunal de Apelación no emitió su fallo fundamentadamente, circunstancia que inútilmente fue reclamada vía complementación y explicación, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso. A ese fin, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 114 de 20 de abril; 141 de 22 de abril; 242 de 6 de julio y 256 de 26 de julio todos del 2006, referidos a la fundamentación de las resoluciones prevista en el art. 124 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por Auto Supremo Nº 40 de 19 de enero de 2008, porque consideró que la recurrente denunció la existencia de defectos absolutos -como la falta de motivación en la resolución de vista impugnada-, que afectaría la garantía constitucional del debido proceso; correspondiendo en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo.

Que, del análisis y cotejo del recurso de casación con los datos que arroja el cuaderno procesal y respecto a los precedentes invocados, se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

Con relación a la probable violación flagrante al debido proceso y defecto absoluto de procedimiento insubsanables de Auto de Vista o de la Sentencia conforme dispone el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, se tiene que en el Auto de Vista se hace referencia debidamente fundamentada a todos los puntos denunciados vía apelación restringida, explicando incluso que del acta de juicio no se evidenció ninguna reserva de apelación realizada por las partes respecto a los puntos denunciados, es más, manifestaron que en los recursos pretendidos no especificaron de manera clara, sus pretensiones cual manda el artículo 408 del Código Penal Adjetivo, y que la Sentencia cumple con lo que manda el artículo 360 de la Ley 1970. Es más de la jurisprudencia y doctrina legal aplicable al caso concreto, se tiene que el delito de injuria, según el tenor del artículo 287 del Código Penal "se caracteriza por el animus injuriando de quien lo comete", y que "las palabras dichas o escritas, para ser injuriosas y dignas de pena, deben dirigirse expresamente contra persona o corporación determinada", a lo que el Juez de instancia, acomodó perfectamente los hechos probados en el juicio, subsumiéndole correctamente al tipo penal por el cual sancionó a la recurrente, de lo que se desprende que no hay vulneración de ninguna norma sustantiva, ni adjetiva, menos las denunciadas por la recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Luís Enrique Gonzalo Iturralde
Demandado
Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y Otra.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0154/2010Fuente oficial