Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 154 Sucre, 10 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Enrique Gonzalo Iturralde c/ Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y Otra.
Difamación.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Víctor H. Ballesteros P. apoderado de Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños de fs. 330 a 331, impugnando el Auto de Vista de 13 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno contra Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y Otra por el delito de acción privada injuria y otros, tipificado en el art. 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado por el juez Ad-quo Sentencia condenatoria contra Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños y absolutoria a favor de Moraimi Sonia Santalla Gutiérrez, la primera de las nombradas recurrió de apelación restringida, que al ser declarado improcedente, dio origen al presente recurso de casación, donde la recurrente denunció la violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Tribunal de Apelación no emitió su fallo fundamentadamente, circunstancia que inútilmente fue reclamada vía complementación y explicación, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso. A ese fin, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 114 de 20 de abril; 141 de 22 de abril; 242 de 6 de julio y 256 de 26 de julio todos del 2006, referidos a la fundamentación de las resoluciones prevista en el art. 124 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por Auto Supremo Nº 40 de 19 de enero de 2008, porque consideró que la recurrente denunció la existencia de defectos absolutos -como la falta de motivación en la resolución de vista impugnada-, que afectaría la garantía constitucional del debido proceso; correspondiendo en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo.
Que, del análisis y cotejo del recurso de casación con los datos que arroja el cuaderno procesal y respecto a los precedentes invocados, se llega a las siguientes conclusiones:
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