Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 154
Sucre, 11 de mayo de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Oscar Daza Mendoza c/ Empresa Dinos GYM.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64-65, interpuesto por Jhonny Heredia Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 131/2006 de 14 de marzo de 2006 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Oscar Daza Mendoza contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 86/05 de 22 de diciembre de 2005 (fs. 43-44 vta.), declarando probada la demanda de fs. 5-6 y 9 de obrados, con costas e improbadas las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho de fs. 17-18, disponiendo que la Empresa demandada DINOS "GYM" representada por Jhonny Heredia Ramírez, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 10.400,00 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacaciones.
En grado de apelación, a instancia del demandado (fs. 49-50 vta.), por Auto de Vista Nº 131/2006 de 14 de marzo de 2006 de fs. 60-61, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 64-65, interpuesto por Jhonny Heredia Ramírez, señalando que el auto de vista que se impugna no se circunscribió a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de apelación, toda vez que la sentencia fue dictada en franca inobservancia del "primer párrafo e inc. a) del art. 202 del Cód. Proc. Trab.", violándose la inversión de la prueba e incurriéndose en mala apreciación y valoración de la prueba aportada en el proceso, habiendo el tribunal de alzada caído en el mismo error de la juez a quo, aplicando indebidamente los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando con total falta de técnica procesal se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se "revoque" la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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