Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 154 Sucre, 27 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 11/2006
Partes: Ministerio Público C/ Nancy Susana Castro Llanos y otra
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 19 de noviembre de 2005 por Nancy Susana Castro Llanos (fojas 485 a 492) y por Roberto Torrez Espinoza (fojas 496 a 502), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de octubre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 464 a 466), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Hilaria Riva Olivera con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que los antecedentes de los recursos de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- El 19 de septiembre del año 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en atención a datos concretos proporcionados por un informante, detuvieron en una calle de la ciudad de Cochabamba un vehículo en el cual, al cabo de la requisa efectuada, encontraron recipientes que contenían ácido sulfúrico que es una sustancia utilizada como insumo para la fabricación de estupefacientes, y, en consecuencia, procedieron a la detención preventiva de Roberto Torrez Espinoza, Hilaria Riva Olivera y Nancy Susana Castro Llanos, quienes fueron aprehendidos en el momento en que descargaban de dicho vehículo los indicados recipientes (fojas 1).
2.- Sustanciada sobre esa base la correspondiente causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Tribunal a cargo de ese caso dictó sentencia el 20 de diciembre de 2003 que, declarando a los procesados autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio más multa y dispuso la confiscación del vehículo que fue utilizado para ese efecto (fojas 378 a 379).
3.- Resolviendo los recursos de apelación que al respecto fueron planteados por los procesados, el Tribunal de Alzada confirmó dicha sentencia mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, lo cual dio origen a la presentación de los dos recursos de casación que son motivo de autos.
4.- Ambos impetrantes, en sus respectivos recursos, invocando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre el plazo fijado para conclusión de los procesos tramitados con el anterior sistema procesal, presentaron en calidad de incidente de previo y especial pronunciamiento una solicitud en sentido de que se proceda a la extinción de la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
5.- En cuanto al fondo del asunto, Roberto Torrez Espinoza, sosteniendo que el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones contenidas en los artículos 135, 198, 244 y 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, presentó su recurso de casación con los siguientes argumentos: a) En su condición de chofer de taxi, admitió en su vehículo como pasajera a una señora que ingresó al mismo portando unas cajas cuyo contenido él desconocía; b) El ácido sulfúrico encontrado en su domicilio jamás fue utilizado por él para fabricación de droga, sino simplemente para preparar sulfato de cobre y electrolito con la autorización respectiva.
6.- Nancy Susana Castro Llanos afirmó que el Tribunal de Alzada no percibió que el Tribunal de Primera Instancia no hizo una correcta interpretación del tipo delictivo de tráfico ilícito de sustancias controladas respecto a su caso, pues ella nada tuvo que ver con el asunto en cuestión, ya que iba caminando por la calle en compañía de su amiga Hilaria Riva Olivera, cuando se detuvo un vehículo del cual una persona bajó unas cajas que fue entregando a la indicada amiga.
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