Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-200/2008
AUTO SUPREMO Nº 154 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Américo Daniel Flores Zamudio c/ Empresa TOP SOFT de Informática
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167-168, interpuesto por la Empresa "Top Soft de Informática" a través de su representante legal contra el Auto de Vista 20/08 de 23 de enero de 2008 163-164, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por Américo Daniel Flores Zamudio contra la Empresa "Top Soft de Informática", el auto de fs. 172 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que Américo Daniel Flores Zamudio, por escrito de fs. 6 interpone demanda laboral en contra de la Empresa "Top Soft de Informática", argumentando haber sido despedido en forma intempestiva, correspondiéndole en consecuencia se le pague $us. 870 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, prima y sueldo devengado. La referida pretensión luego de varios actuados procesales, es respondida en forma negativa por escrito de fs. 59-60 y cumplidas las formalidades procesales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de agosto de 2005 emitió la Sentencia de fs. 130-133 declarando probada en parte la demanda y dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor $us. 867,25, según planilla de liquidación de 133 vta.
Contra dicha resolución la empresa "Top Soft de Informática" mediante su representante legal recurre en apelación, por escrito de fs. 147-151 siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 020/2008 de 23 de enero de 2008, cursante a fs. 163-164, confirmando en parte la sentencia de primer grado y disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor $us. 835 por concepto de desahucio, prima, vacación y sueldo adeudado, según planilla de fs. 164.
Que dentro del término legal, la empresa demanda a través del escrito de fs. 167-168, en contra de la resolución de alzada interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:
Que los miembros del tribunal de alzada han incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo cursante de fs. 90 a 94 del expediente, documental con la cual se demostró que el actor incurrió en el art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 inc. e) de su DR, con lo que se evidencia que no le corresponde el pago de los beneficios sociales de indemnización, ni desahucio, pidiendo en consecuencia la parte recurrente que este tribunal de justicia mediante auto supremo proceda a casar el Auto de Vista Nº 20/08, determinando que al actor no le corresponde los beneficios sociales de indemnización, desahucio y prima.
El referido recurso fue respondido a fs. 171 y concedido por auto de 19 de febrero de 2008 cursante a fs. 172.
CONSIDERANDO II. Que de estos antecedentes se concluye lo siguiente: En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa legal, sino por el libre convencimiento del juzgador, conforme dispone el art. 158 del CPT, que establece: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.", concordado con el art. 3 inc. j) del mismo cuerpo legal.
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