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TSJ

AS/0154/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 154/2012

Sucre, 26 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 108/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Mercedes Ortiz Hurtado, Armando Marcelino Putare, Olvis Moreno Ortiz, Ubaldo Huanca Apaza, Jaime Tapia Ledezma y Robin Marcelo Ortiz.

DELITO: tráfico.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mercedes Ortiz Hurtado, Armando Marcelino Putare y Olvis Moreno Ortiz (fs.1104 a 1111), impugnando el Auto de Vista Nro 07/2012 emitido el 28 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1095 a 1101), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ubaldo Huanca Apaza, Jaime Tapia Ledezma, Robin Marcelo Ortiz y los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia de de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 11/2011 de 30 de abril de 2011 (fs. 1063 a 1064) declaró a Armando Marcelino Putare, Mercedes Ortiz Hurtado, Olvis Moreno Ortiz autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de presidio de diez años, a cumplir en la Cárcel Pública de Montero, asimismo ordenó la confiscación definitiva de todos los bienes y valores incautados a los acusados. Y a su vez absolvió de pena y culpa a los acusados Ubaldo Huanca Apaza, Jaime Tapia Ledezma y Robin Marcelino Ortiz de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley Nro. 1008, en mérito a que las pruebas aportadas en el juicio no fueron suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida interpuesto por los procesados Armando Marcelino Putare, Mercedes Ortiz Hurtado, Olvis Moreno Ortiz y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 28 de marzo de 2012, determinó la improcedencia del recurso, confirmando la Sentencia apelada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, en el cual alegaron:

a) Que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos; toda vez, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental no se pronunció, ni hizo la más leve mención sobre la reserva de la apelación restringida que se hizo al rechazo de la impugnación realizada en juicio a la introducción de prueba por parte del Ministerio Público en la fase de las conclusiones, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y el art. 398 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se omitió resolver la denuncia de nulidad de los actos investigativos y la falta de fundamentación del mandamiento de allanamiento, sobre este aspecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro 6/2007 de 26 de enero de 2007, haciendo también mención al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y Sentencias Constitucionales Nros. 600/03- R de 6 de mayo de 2003 y 593/04-R- de 22 de abril de 2004; b) El Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho con relación a los incidentes de exclusión probatoria, pues no ingresó ha analizar los fundamentos de la defensa y mucho menos hace análisis de las pruebas de cargo y del Auto que autoriza y ordena el allanamiento como así también del mandamiento de allanamiento, para verificar si lo manifestado por la defensa es cierto o no, cometiendo una incongruencia omisiva tal como establece el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007; c) Que se denunció que existen defectos de Sentencia, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al ser toda la prueba introducida obtenida ilegalmente, en violación de los arts. 167, 169 inc. 3) 172, 174, 175,176, 33 y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal y arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado; sin embargo el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al señalar que la defensa no ha fundamentado de que manera o con que prueba introducida vulneró sus derechos, siendo que la defensa de forma amplia y detallada fundamentó todos los actos y pruebas de cargo ilegalmente obtenidas e introducidas al juicio, aspecto que no valorado por los de Alzada al momento de resolver la apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva, citó nuevamente el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007; d) Que la Sentencia carece de fundamentación, al no especificar el valor de la prueba y sobre todo de las declaraciones de los acusados, vulnerando los derechos a la presunción de inocencia y el debido proceso, asimismo la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados los mismos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

Concluyeron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mercedes Ortiz Hurtado, Armando Marcelino Putare, Olvis Moreno Ortiz, Ubaldo Huanca Apaza, Jaime Tapia Ledezma y Robin Marcelo Ortiz.
Proceso
tráfico.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0154/2012Fuente oficial