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TSJ

AS/0154/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 154

Sucre, 30/05/2012

Expediente: 26/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.640-1.651, interpuesto por la empresa UABL International SA, representada legalmente por César Antonio Quiroga Soria, contra el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 1.654-1.655, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.656, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 31 de julio de 2009, cursante a fs. 1.600-1.607, declarando improbada la demanda de fs. 27-38 vlta., manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/2007 de 11 de julio de 2007.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs. 1.610-1.618), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 1.640-1.651, interpuesto por la empresa UABL International SA, representada legalmente por César Antonio Quiroga Soria, quien después de referirse a los antecedentes del proceso, antecedentes de derecho, antecedentes de hecho, fundamentos del recurso y a doctrina y jurisprudencia, citando el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusó en la forma que el Auto de Vista confirmó la Sentencia de primera instancia que adolece del vicio de ultrapetita, toda vez que el a quo pretendió en la Sentencia subsanar el error de la Administración Tributaria al señalar que el ente recaudador no pretendió ni pretende cobrar impuestos a UABL, en razón a que la empresa se encontraría registrada en el Registro Internacional de Buques Bolivianos (RIBB), no obstante que el SIN tanto en los actuados administrativos como procesales manifestó que el hecho que UABL cuente con dicho registro es justamente el argumento primario que dio origen al reparo, por ello, la Sala al confirmar la Sentencia de primera instancia, resolvió en forma ultrapetita, porque confirmó una resolución dictada en base a consideraciones no planteadas por el SIN, sino sobre argumentos deducidos por el juez arbitrariamente y sin ningún sustento ni justificativo.

Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función de la causal prevista en el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, la que a su vez mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/07 emitida por el SIN sobre base cierta, cuyo único elemento tomado en cuenta para fijar arbitrariamente la base imponible de $us. 22.- por tonelada, fue una disertación colgada en una pagina Web, hecho reconocido por la propia Área de Inteligencia del SIN conforme se tiene acreditado en obrados, transgrediéndose con ello lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Tributario. Además, señaló que el SIN pretende con la Resolución Determinativa Nº 113/07, la aplicación de impuestos de carácter nacional a su representada que es una empresa extranjera y que en sus operaciones de transporte fluvial no ingresa a puertos bolivianos.

Asimismo, acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia incurrió en las mismas contradicciones contenidas en dicha sentencia, porque el a quo al mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/2007 de 11 de julio de 2007, realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la ley tributaria, al señalar a fs. 1.605 vlta. que la Administración Tributaria acudió ante personas y autoridades a efecto de recibir mayor información sobre el supuesto hecho generador, señalando también en el mismo acápite que no vulneró los alcances de los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 2492, aseveraciones totalmente contradictorias con lo indicado en la propia Resolución Determinativa Nº 113/2007, que manifestó haber determinado los tributos sobre base cierta, no obstante que la forma de determinación fue claramente sobre base presunta, contradicción que además atenta el derecho al debido proceso y a la defensa de su representada y que además configura la causal de casación en el fondo establecida por el inciso 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma y el fondo el Auto de Vista recurrido y disponga en consecuencia la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Determinativa Nº 113/2007 emanada por el SIN.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2012AS/0154/2012Fuente oficial