Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 154/2013.
EXP. N°: 542/2011.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Nacional de Bolivia.
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de insuficiencia de mandato presentado por el Servicio de Impuestos Nacionales de fojas 265 a 269, la respuesta de fojas 293 y la reiteración de fojas 296 a 297 vuelta, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la demanda contenciosa de fojas 157 a 169, fue admitida con proveído de 24 de octubre de 2011 y citada a la entidad demandada el 28 de noviembre del mismo año, conforme consta en la providencia de fojas 175.
Que el Banco Nacional de Bolivia (BNB), se apersonó al proceso adjuntando el Testimonio de Poder Nº 648/2011 al memorial de fojas 257 a 261, con el que opuso excepciones previas, que fueron admitidas por el Tribunal Supremo y corridas en traslado al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Que la entidad demandante, con memorial de fojas 265 a 269, planteó incidente de rechazo de memorial de excepciones por insuficiencia de mandato, señalando que el Testimonio de Poder Nº 684/2011 de 23 de agosto de 2011, con el que el representante legal del BNB se apersonó al proceso es insuficiente porque de acuerdo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, “el poder deberá especificar los casos en los que el mandatario ha de intervenir, quién demanda, quién es el demandado, en qué juicio y con qué objeto y si no se da cumplimiento a esa individualización necesaria, tal mandato es insuficiente para ser utilizado en la causa”, razonamiento que es acorde con el artículo 811-III del Código Civil, que señala que no se puede hacer nada más allá de lo que se ha prescrito en el mandato y en el caso, no se especificó que el representante legal del BNB pueda apersonarse y excepcionar en procesos contenciosos ante la Corte Suprema de Justicia.
Con este argumento solicitó se rechace el memorial de 2 de diciembre de 2011 y se conmine a que el BNB acredite personería mediante mandato específico y suficiente para poder proseguir la causa.
CONSIDERANDO: Que en respuesta, el BNB, con memorial presentado el 24 de enero de 2012 y reiterado el 2 de marzo del año en curso, solicitó el rechazo del incidente planteado señalando que el poder adjunto a su memorial de excepciones cumple con los preceptos establecidos por los artículos 804 y siguientes del Código Civil y 58 y siguientes de su procedimiento, porque tiene facultades expresas para apersonarse ante el Tribunal Supremo de Justicia e intervenir en cualquier tipo de proceso judicial previsto en la legislación nacional, con facultades generales y especiales para ejercitar todos los actos procesales que fija la ley sin limitación alguna y por tanto, no puede ser tachado de insuficiente. Adjuntó como prueba jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Testimonio Nº 648/2011 de 23 de agosto de 2011, correspondiente al poder especial, amplio, suficiente y bastante que confirieron Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz y Jorge Galindo Canedo, Presidente y Secretario del Directorio del Banco Nacional de Bolivia a Enrique José Urquidi Prudencio, Edgar Roberto Garrett Echazú y Alejandro Mauricio Fortún Vargas, se evidencia que se les otorgó expresa facultad para que en forma individual o conjunta y de manera indistinta, representen al Banco Nacional de Bolivia en cualquier tipo de proceso judicial y/o extrajudicial e incluye en sus cláusulas facultad expresa para apersonarse ante este Tribunal Supremo de Justicia para enjuiciar y seguir lo enjuiciado y al efecto, presentar y contestar demandas de toda clase sin restricción alguna en cualquier clase de procesos judiciales o extrajudiciales (fojas 245 vuelta), siendo evidente que no señala expresamente la palabra “contencioso” en el detalle que se consigna a fojas 245, haciendo constar que es meramente enunciativo y no limitativo.
Sobre este particular, es necesario recordar que el mandato especial previsto en el artículo 809 del Código Civil concordante con el artículo 73 del Código de Comercio, es aquel que se otorga para el cumplimiento de uno o muchos negocios determinados e incluye la extensión prevista en el artículo 811 del compilado civil, los cuales no pueden ser interpretados de forma aislada, sino que deben ser vinculados con la previsión contenida en el artículo 73 del Código de Comercio, que textualmente señala: “el factor debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante mandato general o especial ….. El factor se considera facultado para realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, inclusive para intervenir en juicio como actor o demandado, a menos que el titular señale limitaciones específicamente determinadas, las cuales deberán estar insertas en el poder e inscritas en el Registro de Comercio…”, de donde se concluye que la amplitud de facultades es la norma y la limitación expresa y registrada la excepción, y que en el testimonio de poder revisado no se hizo constar limitación alguna a las facultades de los apoderados o factores del BNB.
Efectuada la precisión normativa anterior, se concluye entonces, que el mandato adjunto al memorial por el que el representante legal del Banco Nacional de Bolivia es suficiente y por consiguiente, la admisión de la personería y de las excepciones previas opuestas mediante providencia de 7 de diciembre de 2011 cursante a fs. 263, es correcta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia RECHAZA el incidente de insuficiencia de mandato planteado por Pablo Rivera Buitrago en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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