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TSJ

AS/0154/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 154/2013-RA

Sucre, 31 de mayo de 2013

Expediente : Oruro 7/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Yuma Escarlet Maroa Escobar y otra

Delitos: Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs. 125 a 130), Yuma Escarlet Maroa Escobar, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2013 de 20 de marzo (fs. 121 a 123) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Paulina Condori Castro y la recurrente, por los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, previstos y sancionados por el art. 252 en relación al art. 13 Bis, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

En mérito a la acusación pública, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2011 de 30 de agosto (fs. 55 a 64), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Paulina Condori Castro culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 260 del CP, condenándola a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; y, a la coimputada Yuma Escarlet Maroa Escobar, culpable por el delito de Homicidio previsto en el art. 251 en relación al art. 13 Bis, ambos del CP, imponiéndole la pena de seis años de presidio. De igual manera, aquel Tribunal de sentencia absolvió a ambas imputadas de la comisión de los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato.

La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs. 68 a 73 vta.), recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 20/2012 de 4 de junio (fs. 96 a 98 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso interpuesto, anulando totalmente la Sentencia 14/2011 de 30 de agosto y disponiendo la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs. 100 a 102), resuelto mediante Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre (fs. 112 a 117), que dejó sin efecto el Auto de Vista de 20/2012 de 4 de junio, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo en estricta observancia de la doctrina legal aplicable establecida en aquella Resolución.

Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del

Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs. 121 a 123), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Yuma Escarlet Maroa Escobar y confirmó la sentencia de primera instancia.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 125 a 130, se extrae como único motivo de su recurso, la denuncia de errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; manifestando a ese fin: i) Que el Auto de Vista impugnado 8/2013 de 20 de marzo, parte de un análisis desde la Sentencia apelada, que contiene argumentos errados sobre la aplicación de los "elementos constitutivos del homicidio de comisión por omisión" (sic); ii) Señala como situación no cierta la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que en el recurso de apelación restringida no identificó a la comisión por omisión como modalidad de participación criminal o bien tipo penal principal; iii) Alude que en la Sentencia que la condena, no se demostró objetivamente que su persona haya participado en el hecho por la que se la condenó, por ello afirma que se ejercitó una errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; iv) En ese marco la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fuera contrario a la doctrina legal sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, en relación a la calificación del delito, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, a una debida subsunción de la conducta al marco descriptivo de la ley penal, citando para ello los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 julio de 2006, 64 de 27 enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 82 de 30 de enero de 2006; asimismo la recurrente transcribe una parte del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006; y v) Bajo el intitulado de "PRECEDENTE CONTRADICTORIO VINCULADO AL PROCESO DE SUBSUNCIÓN" (sic), señala un extracto del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006.

En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena fuera contraria a la doctrina legal pronunciada en los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006 (ambos relativos a la labor de subsunción en materia penal); al Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo (que avoca tópicos de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales); y a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de septiembre de 2006 (ambos relativos a la sana crítica como sistema de valoración probatoria); señalando de manera sucinta que el Tribunal de sentencia no realizó una debida labor de subsunción sobre los hechos juzgados al tipo penal por el cuál se la condenó, pues no se demostró cuáles los actos idóneos e inequívocos para entender la Comisión por Omisión del delito de Homicidio, concluyendo en que el Tribunal de apelación limitó su pronunciamiento a solamente refrendar la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yuma Escarlet Maroa Escobar y otra
Proceso
Asesinato y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0154/2013-RAFuente oficial