Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 10/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84-86, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 38/2012 SSA. II de 18 de mayo de 2012 de fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de aguinaldo y vacaciones, que sigue Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá contra el Ministerio de Planificación del Desarrollo; la respuesta de fs. 91; el Auto de Concesión del recurso de fs. 92; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que interpuesta la demanda social por pago de aguinaldo y vacaciones cursante a fs. 12-13, memoriales que subsanan la demanda cursantes a fs. 18 y 20, opuesta por la parte demandada la excepción de incompetencia y respuesta (fs. 43-44), la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 51/2010 de 2 de agosto de 2010 (fs. 60-61), que resuelve, declarar probada la excepción previa de incompetencia de materia en la demanda opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 43-44 de obrados y conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo en su inciso a), inhibiéndose así del conocimiento de la causa.
En apelación deducida por la parte actora (fs. 65-67), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.I. Nº 38/2012 SSA. II de 18 de mayo de 2012 de fs. 80, por el cual anula obrados hasta el Auto de Concesión Nº 546/2011 cursante a fs. 75, disponiendo que la A-quo declare la ejecutoria de la referida resolución, sin multa por ser excusable.
2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, que en lo fundamental de su contenido acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley (Art. 253-1 CPC), puesto que el Tribunal Ad quem, en una interpretación y aplicación errónea del artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, no consideró que el cómputo de dicho plazo se inicia el día hábil siguiente y que el vencimiento del plazo señalado en dicho artículo, es el último momento hábil del día respectivo, no computándose de momento a momento como se computan los plazos fatales (se transcribe al respecto la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre). Fundamentando que por disposición del artículo 8 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha Sentencia es de aplicación obligatoria por el carácter vinculante y por el principio de igualdad ante la Ley conforme el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.
Concluye solicitando “se tenga por interpuesto el recurso de Casación en el Fondo contra la Resolución RES. A.I. Nº 38/2012 SSA.II de 18 de mayo de 2012 y se revoque la referida Resolución, determinando que el Tribunal Ad quem se pronuncie el fondo del recurso de apelación”.
Fundamentos jurídicos del fallo:
CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas existentes en el proceso, se tiene:
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