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TSJ

AS/0154/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 154/2014

Sucre, 03 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.688/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 55 y vuelta interpuesto por Sergio Rosas Campiani, del Auto de Vista Nº 303/2009 cursante de fojas 52 y vuelta del expediente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Felicia Araúz de Uscinowicz por su hijo menor Carlos Antonio Uscinowicz Araúz, patrocinada y tramitada por la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Servicios Legales en protección a la mujer y a la familia, asuntos de género y generacionales contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 58 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 61 de 23 de junio de 2009, declarando PROBADA la demanda  respecto al tiempo de servicios, con costas. Ordenando en consecuencia que Sergio Rosas Campiani dentro de tercero día cancele a la parte actora la suma de Bs. 4.125 de acuerdo al siguiente detalle: Tiempo de servicios:                9 meses y 15 días Promedio indemnizable:                Bs. 900 Indemnización                                                Bs.           712,50 Desahucio 900x3                                                Bs.        2.700,00 Aguinaldo duodécimas                                        Bs.           712,50 TOTAL:                                                        Bs.        4.125,00

En grado de apelación, deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 303/2009 de 21 de agosto de 2009, (fojas 52 y vuelta) que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 55 y vuelta, en el cual esgrime los siguientes fundamentos:

Expresa que es inadmisible que se pretenda utilizar la justicia para obtener un beneficio como el que se pretende ya que Felicia Arauz de Uscinowicz en su oportunidad no acreditó su personería para la prosecución del trámite, situación que violenta el debido proceso que debe existir en todo juicio.

Indica que manifestó hasta el cansancio de que el joven nunca fue retirado de su fuente laboral siendo él quien abandonó dicho trabajo, pudiendo incluso si gustaba reincorporarse ya que el puesto seguía vacante.

Señala que se ha infringido “…lo que señala el Código de Procedimiento del Trabajo ya que no se han hecho una valoración apropiada de las pruebas, más bien se ha tomada una decisión muy subjetiva, decisión que afecta a mis intereses obligándome al pago de los beneficios sociales que no corresponden.” (Sic.)

Que si se analiza el expediente se evidencia que hay vicios de nulidad en el mismo ya que el Juez A quo primero califica el proceso como una infracción y posteriormente como juicio de beneficios sociales y en el mencionado Auto no se le corre traslado para que presente sus pruebas.

Concluye su memorial de recurso indicando que presenta “…el RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO Y DE FORMA en contra de la Sentencia Nro. 61 y en contra del Auto de Vista Nro. 303/09…” pidiendo que este Tribunal Supremo “…anule las mencionadas sentencias y Auto de Vista corrija procedimiento, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto declare IMPROBADA la demanda de beneficios sociales…” (Sic.)

CONSIDERANDO II: Que revisados los actuados, a efectos de resolver el presente recurso, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2014AS/0154/2014Fuente oficial