Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 154/2014
Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.85/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 501 a 502 vuelta, interpuesto por Ovidio Vargas Mamani, David Laura Bobarin y Eduardo Rivas Sotomayor en representación legal del Ministro de Minería y Metalurgia, en virtud del Testimonio de Poder N° 0116/2009 de 19 de mayo de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 040 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 492 a 493 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 209/09 de 18 de septiembre de 2009 cursante a fojas 498 a 499, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Colette Mariel Correa Cuellar contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 505 a 506, el Auto que concedió el recurso de fojas 506 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 164/2008 de 10 de noviembre de 2008 cursante a fojas 327 a 336 de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 de obrados e IMPROBADA la excepción de prescripción debiendo en consecuencia el Ministerio de Minería y Metalurgia a través de su representante legal cancelar lo siguiente:
Fecha de ingreso: 20 de abril de 2000
Fecha de retiro: 2 de mayo de 2003
Tiempo de trabajo: 3 años y 1 mes
Sueldo Base: Bs. 2.040,00
Bono de Antigüedad 5%: Bs. 66,00
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.106,00
Desahucio: Bs. 6.318,00
Subsidio prenatal a partir del 5 mes: Bs. 1.720,00
Subsidio postnatal por un año: Bs. 5.160,00
Bono de Antigüedad: Bs. 66,00
TOTAL ACANCELAR: Bs. 13.264,00
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 209/09 de 18 de septiembre de 2009 (fojas 498 a 499), REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 164/2008 de 10 de noviembre de 2008 cursante a fojas 327 a 336 de obrados, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 45.912,00 de acuerdo a la siguiente liquidación, en lo demás firme y subsistente. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Salario mínimo nacional: Bs. 440,00
Subsidio de natalidad: Bs. 440,00
Subsidio prenatal 5 meses: Bs. 2.200,00
Subsidio postnatal por 1 año: Bs. 5.280,00
Sueldos devengados (mayo 03 a dic. 04): Bs. 37.992,00
TOTAL ACANCELAR: Bs. 45.912,00
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 501 a 502 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusa que la prueba cursante a fojas 6 y 7 presentada por la demandante no constituye prueba documental suficiente para demostrar que la demandante debe beneficiarse con la estabilidad laboral prevista en la “Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988” (Sic.). Asimismo arguye, que contrariamente a lo dispuesto a las normas legales que rigen la materia laboral el Tribunal Ad quem estableció que la prueba de fojas 7 consistente en nota donde hacia conocer su estado de embarazo, constituye prueba suficiente para el pago de subsidios familiares, sin tomar en cuenta que la misma no se encontraba respaldada por un certificado médico.
Reitera que la prueba de fojas 7 es una simple nota que no puede ser respaldada porque la prueba de fojas 6 consistente en un resultado de ecografía cuya data es posterior a la nota y 3 meses después de la desvinculación laboral, cuando lo correcto hubiera sido presentar inmediatamente a su supuesto despido exigiendo la restitución a su fuente laboral, todas las formalidades exigidas para el pago de subsidios familiares, como también exigir la restitución a su fuente laboral como establece la Ley Nº 975.
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