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TSJ

AS/0154/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 154/2015-RA

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Cochabamba 6/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Feliciano Olivera Ramírez

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 167 a 168 vta., Feliciano Olivera Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, de fs. 156 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de octubre (fs. 121 a 127 vta.), el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Feliciano Olivera Ramírez, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a la parte civil y al Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 137 y vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 150 a 154), fue resuelto por Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 8 de enero de 2015 (fs. 160), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Aduciendo que las normas que afectan derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, son de orden público y garantizan el derecho de recurrir para permitir la revisión de un fallo adverso cuando se ha incurrido en errónea aplicación o interpretación de la ley adjetiva y previa referencia a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006 y 562/2004, el recurrente sostiene que la Sentencia carece de una debida fundamentación que se reduce a la simple relación de documentos o la mención de requerimientos de las partes, en contradicción con el Auto Supremo 562/2004, porque hace un relato de las pruebas aportadas sin especificar cuáles dieron lugar a determinar la plena prueba para merecer su condena, sin que el Tribunal de apelación haya procedido a corregir estos defectos absolutos insubsanables, al no ser suficiente sostener la adecuación de la conducta al tipo penal, sino la demostración de vínculos con las actividades propias del supuesto delito acusado.

2) Por otra parte, citando los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 189 de 10 de mayo de 2005 y previa glosa parcial del Auto Supremo 041/2012-RRC, expresa que en la apelación restringida no se consideraron las atenuantes como su total estado de embriaguez y consecuente estado de inconciencia; por ello, acusa inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, con relación al art. 14 del CP, al no considerarse el grado de imputabilidad para la atenuación de la pena y consideración del dolo en su conducta. Asimismo, a tiempo de aplicarse la pena, no se dio cumplimiento a los arts. 37, 38 y 40 inc. 4) del CP, siendo que el Auto de Vista impugnado, argumentó que este aspecto no fue fundamentado, no habiendo tomado en cuenta la personalidad del acusado, su educación, conducta precedente y posterior, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social, de donde resulta una Sentencia abusiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales a la legalidad y el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Feliciano Olivera Ramírez
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0154/2015-RAFuente oficial