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TSJ

AS/0154/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 154/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.340/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 y vta. a 208, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 197/2014 de 17 de diciembre de fs. 202 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite instaurado por Marha Luizaga Saavedra, beneficiaria de la renta de invalidez, como derecho habiente de su finado padre Estanislao Luizaga Heredia, el Auto a fs. 213 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de vejez promovido por Estanislao Luizaga Heredia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001022 de 1 de abril de 2014 de fs. 96 a 98, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad vitalicia otorgada en favor de Martha Luizaga Saavedra, por el área de revisión de rentas, determinar lo indebidamente cobrado por el derecho habiente y por la unidad de asesoría legal, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Martha Luizaga Saavedra.

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 108 y vta. a 111, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 395/14 de 18 de junio de 2014 de fs. 115 a 117, confirmando la Resolución Nº 0001022 de 1 de abril de 2014 de fs. 95 a 97 de obrados., disponiendo la suspensión definitiva de la renta de orfandad vitalicia otorgada a favor de Martha Luizaga Saavedra, por haber contraído matrimonio con José Osman Romay Loayza.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 188 a 191 por Auto de Vista Nº 197/2014 de 17 de diciembre de fs. 202 a 203, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 395/14 de 18 de junio, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta vitalicia de orfandad, emitida por la Comisión de Reclamación, por consiguiente, desestimó la recuperación de lo indebidamente cobrado por la asegurada.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 206 y vta. a 208, señalando en síntesis:

Sobre los cobros indebidos sostuvo que, mediante Resolución Nº 1022 de 1 de abril de 2014 de fs. 96 a 98, se procesa a la recuperación de lo indebidamente cobrado, documento que hace plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), normativa que denuncia como violada, en tal sentido señaló que el auto de vista recurrido, pretende validar su decisión en el Informe SENASIR/U.N.O./NOV.RENTAS Nº 2302/2013, documento meramente informativo.

Por otra parte, señaló que, el tribunal a quem, debió atenerse a la verdad formal y limitar su decisión a lo contenido en el expediente, debiendo regirse a la verdad material prevista en los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, normativa violado por el citado tribunal, señalando al respecto, jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1905/2010 de 25 de octubre y 0713/2010 de 26 de julio; que dentro del caso concreto y aplicando la jurisprudencia citada, se evidencia que, mediante Resolución Nº 345 de 28 de febrero de 1968 a fs. 75, se mantuvo la renta de orfandad concedida a favor de la asegurada, de forma posterior se reportó el matrimonio de la interesada con José Osman Romay Loayza, de donde se evidencia que la ahora recurrente, contrajo matrimonio desde 1975, siendo claro el hecho de que obró con intencionalidad de cobrar de forma indebida un beneficio que no le correspondía y que por justicia debe ser recuperado.

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Criterio

“…a efectos de proceder al descuento de los montos que fueron cobrados indebidamente por la rentista, es menester determinar primeramente que la prestación que se le otorgó, debe ser realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Devolución de prestaciones
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0154/2016Fuente oficial