Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 154/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 466/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97 vlta, interpuesto por la Empresa Constructora VITTORIO S.R.L, representada por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 43/2003, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número nueve del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de Derechos Laborales, seguido por Ermes Bustos Choque contra la Empresa Constructora VITTORIO S.R.L, representada por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo; el Auto de 20 de octubre de 2016, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 417/2016-A de 11 de noviembre de 2016 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 (fojas 68 a 70), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, de fojas 12 a 13.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de 13 de septiembre de 2016 (fojas 86 a 89 vlta.), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016.
I.3.- Recurso de Casación
Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora VITTORIO S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial saliente de fojas 96 a 97 vuelta de obrados, en el que expresa, errores de hecho y de derecho por parte de los Vocales recurridos, en la siguiente expresión de agravios:
I.3.1.- Que, el Auto de Vista recurrido, ha revocado parcialmente la sentencia sin reparar en el error de hecho y de derecho en los que incurrió el juez de primera instancia en la valoración de la prueba literal de fs. 4 a 7 de obrados donde se demuestra que el trabajador demandante en determinados periodos de tiempo, trabajó también para otra empresa como ser “OMEGA”; que si bien en materia laboral rige el principio de Inversión de la prueba como considera el juez de primera instancia, el trabajador debe obrar con lealtad en las pretensiones demandadas, y aportar pruebas que formen convicción en el juzgador, ya que en la nueva normativa, ya no rige el principio de formalismo, sino el de verdad material, que se convierte en la base de toda resolución judicial.
Indica, el recurso, que como establece el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1º de mayo de 2006, el contrato de trabajo tiene características específicas, como ser: de subordinación, dependencia, exclusividad y onerosidad, que en el caso de autos de acuerdo con la prueba documental saliente de fs. 4 a 7 de obrados, se ha demostrado que el demandante no ha trabajado exclusivamente para la empresa VITTORIO S.R.L. a la que se le condenó al pago de beneficios sociales, sino también, trabajó para la empresa OMEGA, sin embargo no se valoró correctamente esta prueba por el juez de instancia, tampoco el error de hecho en la valoración de la prueba instrumental de fs. 4 a 7 de obrados fue corregido en apelación condenando a la parte demandada al pago de beneficios sociales inclusive en el periodo que trabajó para otra empresa.
VI- PEIITORIO.-
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido, basándose en lo establecido en los arts. 219, 274 del Código Procesal Civil.
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