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TSJ

AS/0154/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 154/2019.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 25/2019.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: José Edwin Torrico Cardozo contra Rosario Calizaya.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de divorcio de 2 junio de 2014, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Cieza en el proceso de divorcio seguido por Rosario Calizaya contra José Edwin Torrico Cardozo, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: En su memorial de demanda de homologación de sentencia (fs. 12 y vta.) el demandante manifiesta que en virtud a la documental que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Rosario Calizaya conforme las leyes bolivianas ante la Oficialía de Registro Civil N° 554 de la localidad de Pulacayo, habiendo decidido, después de un tiempo, residir en el Reino de España, más concretamente en Cieza.

Asimismo, refiere que por desavenencias matrimoniales, su entonces esposa demandó el divorcio, tras cuya tramitación se emitió la Sentencia de 2 de junio de 2014 que declaró disuelto el vínculo matrimonial y estableció las condiciones pertinentes sobre la situación de los hijos y otros, habiendo adquirido dicho fallo calidad de cosa juzgada, disponiéndose su ejecución, tal cual se acredita por la documental adjunta que se encuentra debidamente apostillada en el marco de la Convención de la Haya de 5 de mayo de 1961, por lo que solicita la homologación de la referida Sentencia de divorcio y se disponga la cancelación de la correspondiente partida matrimonial.

Que, admitida la demanda por proveído de 22 de abril de 2019 (fs. 15), se instruyó la citación de la demandada en el domicilio ubicado en la ciudad de Cochabamba, Pacata Alta, zona Virgen de Lujan, calle Manuel Zeballos s/n, entre Melchor Céspedes y Papa Alejandro IV, a cuyo efecto se libró la correspondiente provisión citatoria.

Que, mediante memorial de 6 de septiembre de 2019, el demandante presentó la provisión citatoria debidamente diligenciada el 26 de julio de 2019, no habiéndose apersonado la demandada al proceso, encontrándose vencido el plazo establecido en el art. 507.11. de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, por lo que mediante providencia de 9 de septiembre de 2019, se dispuso la remisión de obrados a Sala Plena para la emisión de resolución.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, conforme lo establecido en el art. 505 del Código Procesal Civil, corresponde verificar los requisitos de validez de la Sentencia de divorcio de 2 de junio de 2014 (fs. 6 a 10), cuya homologación se solicita, evidenciándose lo siguiente:

1) Se cumplen las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

La Sentencia de Divorcio ha sido emitida por autoridad competente y cumple las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto, establecidas en el país que ha sido dictada, considerándose autentica ha dicho efecto.

Asimismo, la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, encontrándose prevista la causal de divorcio invocada para la disolución del matrimonio en el artículo 205 del mencionado Código, que establece que la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

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Datos del proceso

Demandante
José Edwin Torrico Cardozo
Demandado
Rosario Calizaya
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0154/2019Fuente oficial