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TSJReiteradora

AS/0154/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

Refirió que ni la sentencia emitida por el juez A quo ni el auto de vista dictado por el Tribunal Ad quem tomaron en cuenta el subsidio de frontera con referencia a la gestión 2014 pese a que trabajó de manera continua desde abril de 2013 hasta diciembre de 2016, situación que fue corroborada por la...

Proceso
proceso laboral sobre beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 154/2019

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 493/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación cursante a fs. 105 y vta. interpuesto por la demandante contra el Auto de Vista Nº 332/2017 de 26 de julio pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Cristina Domínguez Gonzales contra la Zona Franca e Industrial Cobija, el Auto de 11 de septiembre que concedió el recurso, el Auto N° 493/2017-A de 18 de octubre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 222/2017 de 15 de mayo (fs. 85 a 87), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 69 a 70 vta., conminándose a la entidad demandada a pagar a favor de la actora la suma de Bs. 16.859 de acuerdo con el siguiente detalle:

Subsidio de frontera

2013: (1 mes, salario Bs. 2.119) Bs. 424

2013: (5 meses, salario Bs. 2375) Bs. 2.375

2013: (3 meses, salario Bs. 6.414) Bs. 1.283

2015: (8 meses, salario Bs. 3.410) Bs. 5.456

2015: (4 meses, salario Bs. 3.700) Bs. 2.960

2016: (6 meses, salario Bs. 21.802) Bs. 4.361

TOTAL A PAGAR Bs. 16.859

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 332/2017 de 26 de julio (fs. 102 y vta.), la Sala Social y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando confirmó la Sentencia Nº 222/2017 de 15 de mayo cursante de fs. 85 a 87 de obrados.

Que, del referido Auto de Vista, Cristina Domínguez Gonzales interpuso recurso de casación cursante a fs. 105 y vta. en el que se señala el siguiente argumento:

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral sobre beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0154/2019Fuente oficial