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TSJReiteradora

AS/0154/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Cálculo

El recurrente afirma que el bono de antigüedad regulado por el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, constituye una remuneración adicional adquirida por el trabajador por la antigüedad y experiencia, debiendo incluirse en el salario promedio indemnizable, considerando que al sueldo básic...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 154/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 419/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 471 a 475 y vlta, interpuesto por Jaime Osvaldo Coronado Serrano, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo, en virtud al Testimonio Poder Nº 17/2019 de 7 de enero, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 69 de la ciudad de La Paz; el recurso de casación de fs. 479 a 480 vlta. planteado por Clemente Walter Linares Fernández, recursos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 18/2019 de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Clemente Walter Linares Fernández contra el demandado Jaime Osvaldo Coronado Serrano, el Auto Nº 276/2019 de 16 de septiembre que concedió ambos recursos (Fs. 485 vlta), el Auto N° 428/2019-A de 21 de octubre (fs. 492 y vlta.) que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Clemente Walter Linares Fernández, por escrito de fs. 4 a 5 vlta., interpone demanda de pago de beneficios sociales, por las literales de fs. 13,14 y 22 aclara y amplia demanda contra Isaac Waldemar Miranda Zabala presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio San Pablo. El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por auto de 14 de septiembre de 2014 de fs. 22 vlta, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29 vlta. opone excepciones previas de imprecisión o contradicción en la demanda y por literales de fs. 31 a 33 responde la demanda. Por Resolución Nº 550/2016 de 5 de diciembre de 2016 el Juez resuelve declarar IMPROBADA la excepción de imprecisión o contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 145/2017 de 6 de septiembre, cursante de fojas 420 a 434, que declara PROBADA en parte la demanda formulada a fs. 4-5, subsanada y ampliada a fs. 13, 14 y 22 por Clemente Walter Linares Fernández. En consecuencia la parte demandada, Asociación de Copropietarios del edificio San Pablo, a través de su representante legal, debe proceder con el pago de los siguientes montos y conceptos:

Fecha de Ingreso

01 de septiembre de 1991-

Fecha de Retiro

01 de junio de 2016

Tiempo de servicios

24 años. 07 meses

Salario base

4.794,00

Incremento salarial 6%

287,64

Salario Promedio

5.081,64

Indemnización por tiempo de servicios 24 años

121.959,36

7 meses

2.964,29

Aguinaldo 2016

2.117,35

Vacaciones 01.11-2015 al 01-06-2016

2.964,29

Desahucio

15.244,92

Salarios Devengados

15.244,92

Incremento Salarial, gestión 2016, 6%

1.438,20

Sub Total 1

161.933,33

Menos pago a cuenta anexo-8

69.605,00

Sub Total 2

92.328,33

Multa 30% DS. 28699

27.698,49

Total a ser pagado

120.026,82

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 18/2019 de 8 de febrero (fojas 462 a 464), CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nº 145/2017 de 6 de septiembre de 2017, con la siguiente modificación en la parte resolutiva: El monto condenado será objeto de actualización conforme establece el art. 9 parágrafo I del DS. 28699 en lo demás firme y subsistente.

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CÁLCULO PARA TOMAR EN CUENTA EL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE/El salario o sueldo promedio indemnizable esta definido como el conjunto de retribuciones percibidas, salario percibido por el trabajador los ultimos 3 meses, se debera incluir el bono de frontera, salario dominical, horas extra y bono de antiguedad. El sueldo indemnizable no comprendera los aguinaldos y primas anuales establecidos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 19 de la LGT, concordante con el art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, modificado por el DS 3641 de 11 de febrero de 1954; art. 11 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949,

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