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TSJReiteradora

AS/0154/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

El recurrente señala que, el Tribunal Ad quem incurre en error de hecho al haber desconocido la prueba de fs. 73 de obrados; puesto que, cursa la confesión judicial provocada a la adversa donde reconoce que, durante el tiempo que trabajó, salió 15 días de vacación, de modo que, se concedió erróneame...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 154/2023

Sucre, 9 de mayo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 91/2023

Demandante : Mery Choque Romero

Demandado : Empresa Unipersonal SIAVE

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 113, interpuesto por Diego Mauricio Frontanilla Muriel en representación de la empresa Unipersonal SIAVE, contra el Auto de Vista N° 020/2022 de 24 de octubre, que consta de fs. 99 a 102 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mery Choque Romero contra la empresa recurrente; respuesta al recurso de casación que cursa de fs. 116 a 117, el Auto de 20 de diciembre de 2023, que concedió el recurso, cursante a fs. 118, Auto Supremo N° 91/2023-A de 27 de febrero, que admite el recurso propuesto, fs. 128 129; y, los antecedentes del proceso.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de junio de 2019, de fs. 77 a 82, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14, ordenando a la empresa SIAVE representada legalmente por Diego Mauricio Frontanilla Muriel, pague dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la demandante, el monto de Bs. 8.316,48 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo navideño por duodécimas de 9 meses y 5 días de la gestión 2016 y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015 y vacaciones.

2. Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 85 a 87; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 020/2022 de 24 de octubre, de fs. 99 a 102 y vta., resolvió CONFIRMAR la Sentencia impugnada e impuso el pago de costas y costos.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa SIAVE, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, argumentando, lo siguiente:

1. El Tribunal Ad quem incurre en error de hecho al haber desconocido la prueba de fs. 73 de obrados, puesto que, cursa la confesión judicial provocada a la adversa donde reconoce que, durante el tiempo que trabajó, salió 15 días de vacación, de modo que, se concedió erróneamente a la actora el concepto de vacación por todo el tiempo de trabajo (3 años y 14 días); desconociendo el apotegma “A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA” y violando lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Por lo expuesto pide que, se case parcialmente el Auto de Vista N° 020/2022 de fs. 99 a 102 y vta.; y deliberando en el fondo se suprima o reste una gestión de vacación.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 116 a 117, la demandante contesta el recurso de casación interpuesto por la empresa SIAVI, argumentando lo siguiente:

1. Durante los 3 años de trabajo en la empresa SIAVI sólo tuvo 15 días de vacaciones, las que corresponden al primer año de trabajo en la mencionada empresa, sin embargo, los otros dos años, no salió de vacaciones.

2. Su persona se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT), y al amparo de ésta se le debe pagar sus beneficios sociales, siendo que, el art. 44 de la LGT, establece la siguiente escala de vacaciones: de 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; de 5 a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; y de 10 años delante de trabajo, 30 días hábiles. Asimismo, dispone que, durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios.

La parte contraria ignora o no quiere interpretar la ley en especial el art. 44 de la LGT y el art. 167 del CPT, que a la letra dice: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas, en caso de no estar de acuerdo el demandado con el Auto emitido, corresponde al empleador demostrar todos los medios probatorios siendo el responsable de la carga probatoria para su defensa.”

Concluye, pidiendo se declare infundado el Recurso de Casación de la parte demandada; consecuentemente se declare subsistente la Sentencia de Primera instancia de 27 de junio de 2019.

NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo, de fs. 413 a 417 y vta., para su resolución, conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto; caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

LAS VACACIONES O DESCANSOS ANUALES/ Estas constituyen en el periodo de interrupción de la prestación efectiva de servicios más largo que establece nuestra legislación a lo largo de cada año, a efectos de que el trabajador pueda reponerse de la fatiga física y psíquica inherente al desarrollo de su actividad laboral. Es un periodo que se concibe, también, para garantizar al trabajador un tiempo no sólo de reposo, sino de ocio, de liberación de cargas laborales y de posible incremento de la convivencia familiar, por lo que enlaza con la necesidad de promoción personal y de protección de la familia inherente a cualquier sociedad que persiga el progreso social.

Datos del proceso

Demandante
Mery Choque Romero
Demandado
Empresa Unipersonal SIAVE
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1 del Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2023AS/0154/2023Fuente oficial