Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 154/2024-RA.
EXPEDIENTE Nº : 10/2024 RC.
PROCESO : Contencioso en grado de casación.
PARTES : Empresa Ferroviaria Andina S.A. c/ ATT.
MAGISTRADO TRAMITADOR : Ricardo Torres Echalar.
FECHA : 19 de junio de 2024
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 655 a 662, interpuesto por Cynthia Martha Aramayo Aguilar en representación de Empresa Ferroviaria Andina S.A., impugnando la Sentencia Nº 206/2022 de 07 de noviembre de fs. 634 a 651, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la recurrente contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso.
La Empresa Ferroviaria Andina S.A., interpuso demanda contenciosa contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), solicitando se declare probada la demanda.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda.
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 26/2022 de 07 de noviembre, que declaró improbada la demanda contenciosa cursante de fs. 281 a 300 de obrados.
CONSIDERANDO II:
Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.
Que, el art. 4 de la misma Ley Nº 620 establece que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido por los arts. 271 y 274 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada.
Del análisis de la Sentencia N° 206/2022 de 07 de noviembre de 2022, se advierte que resuelve la controversia suscitada entre ambas partes, dentro del proceso contencioso, lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del plazo para interponer el recurso de casación.
Se tiene que, la Sentencia recurrida fue notificada en fecha 18 de diciembre de 2023 como se acredita a fs. 652, el recurso de casación fue interpuesto el 03 de enero de 2024 cursante de fs. 655 a 662. Asimismo se verifica que el recurso interpuesto, fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código procesal civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
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