Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 10-2024
Demandante: Wilber Rolando Ascuy Muriel
Demandado: Empresa “Operaciones Generales de Seguridad”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Javier Gonzalo Leoni Grossberger, propietario de la empresa “Operaciones Generales de Seguridad”, cursante de fs. 226 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 318/2023 de 06 de septiembre, de fs. 219 a 223 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Wilber Rolando Ascuy Muriel contra Javier Gonzalo Leoni Grossberger, propietario de la empresa “Operaciones Generales de Seguridad”, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 236 de obrados, el auto de 12 de enero de 2024 a fs. 242, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Wilber Rolando Ascuy Muriel, en su memorial de demanda de fs. 102 a 105, manifiesta que fue contratado por Javier Gonzalo Leoni Grossberger, propietario de la empresa “Operaciones Generales de Seguridad” de manera escrita por memorándums de designación de 16 de marzo de 2013 y 10 de junio de 2013, primeramente con una remuneración mensual de Bs.1.600., posteriormente la misma ascendería a Bs. 1.800, con horario de trabajo de 24 horas, vale decir de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, con un descanso de 24 horas, empezando a desempeñar sus funciones el 16 de marzo de 2013, inicialmente en el cargo de Vigilante de Seguridad de la Granja Modelo de Pairumani y el Parque Ecoturístico de Pairumani, posteriormente designado como Encargado de Seguridad. Durante el tiempo que estuvo trabajando en la empresa, nacieron dos hijos del trabajador, manifestando que este sería el detonante para que el empleador lo despida, puesto que el trabajador insistentemente solicito se proceda al pago de lactancia de sus hijos, sin embargo, el empleador esquivaba las reiteradas solicitudes y no conforme con ello, de forma sorpresiva y unilateral retiro al trabajador de la fuente laboral vía llamada telefónica.
A mérito de lo referido, amparado en los arts. 13, 46, 48 y 49, parágrafo III de la Constitución Política del Estado, art. 120 de la Ley General del Trabajo, el art. 60 del Decreto Supremo 21060 con el reajuste establecido por el Decreto Supremo 23381 de 19 de febrero de 2009, Ley 1309 de 30 de junio del 2020, Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020, Decreto Supremo 4229 de abril de 2020, Resolución Ministerial Nº 189/20 de 18 de marzo de 2020, Resolución Ministerial 229/20 de 18 de mayo demanda el pago de beneficios sociales contra el propietario de la empresa. El Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 en suplencia legal, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 23 de febrero de 2022, a fs. 109, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria. El empleador, por memorial a fs. 134 y vta., contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.
Respecto de las pretensiones de fondo, la Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 02/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 195 a 198 vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, bono antigüedad, subsidio de natalidad y vacaciones, disponiendo que el empleador en su calidad de propietario de la empresa “Operaciones Generales de Seguridad” pague al demandante los derechos sociales que la ley le recuerda y se detallan en la siguiente liquidación:
LIQUIDACION PARA WILBER ROLANDO ASCUY MURIEL
Tiempo de trabajo:
16 de marzo de 2013 al 30 de septiembre de 2021= 8 años, 6 meses y 14 dias
Sueldo Promedio Indemnizable:
Bs.2.340
Indemnización por 8 años, 6 meses y 14 días:
Bs.19.979,7
Desahucio:
Bs.7.020
Bono de Antigüedad:
Del 16/03/2015 al 30/12/2015=SMN Bs.1.656x5%=82.89x9M y 14D
Del 01/01/2016 al 30/12/2016=SMN Bs.1805x5%=90.25x12M
Del 01/01/2017 al 30/12/2017=SMN Bs.2000x5%=100x12M
Del 01/01/2018 al 16/03/2018=SMN Bs.2.060x5%=103x2M y 16D
Del 16/03/2018 al 30/12/2018=SMN Bs.2.060x11%=226.6x9M y 14D
Del 01/01/2019 al 30/12/2019=SMN Bs.2.122x11%=233.42x12M
Reintegro del 2020 Bs.15 por mes x12M
Bs.784.01
Bs.1.083
Bs.1.200
Bs.260
Bs.2.144.4
Bs.2.801.04
Bs.180
Aguinaldo (9 DUODECIMAS):
DOBLE POR INCUMPLIMIENTO
Bs. 3.510
VACACIONES:
Mostrando 44 de 88 parrafos.