Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 154/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 36/2024
Demandante : Rose Marie Echeverría Herrera
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Contencioso
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de fs. 1171 a 1172 y vta. complementado a fs. 1174 y vta., interpuesto por Rose Marie Echeverría Herrera, impugnando la Sentencia N° 03/2023 de 29 de abril de 2023 de fs. 1161 a 1168 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto N° 84/2023 de 06 de noviembre que concedió el recurso a fs. 1190, el Auto N° 36/2024-A de 19 de enero, que admitió el recurso a fs. 1200 a 1201 vta. y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso seguido por Rose Marie Echeverría Herrera, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 03/2023 de 29 de abril de 2023 de fs. 1161 a 1168 y vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de caducidad deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, IMPROBADA la demanda contenciosa interpuesta por Rose Marie Echeverría Herrera, e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE FS. 1171 A 1172 Y VTA. COMPLEMENTADO A FS. 1174 Y VTA.
La mencionada Sentencia originó que Rose Marie Echeverría Herrera formule el recurso de apelación de fs. 1171 a 1172 y vta. complementado a fs. 1174 y vta., señalando que:
El Tribunal Ad Quem no compulsó la prueba referida al contrato suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, específicamente respecto a la cláusula vigésimo tercera que establece el monto previsto para la contratación del Servicio de Supervisión, será el monto total del Contrato de Consultoría, por lo que el certificado de terminación de obra resulta ser la prueba de que la institución demandada no canceló la totalidad de lo acordado.
Concluyó solicitando que se revoque la Sentencia impugnada y se pague la totalidad de la suma acordada en el contrato.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formula contestación, cursante de fs. 1177 a 1180 y vta.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como ley transitoria, determinó el trámite de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, creando en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas especializadas, en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa. Así, en su artículo 2, determinó: “(Sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia, con las siguientes atribuciones:
1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional.
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