Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 155 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisca Arteaga Illanes, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada de fs. 397-400 interpuesto por René Reyna Arteaga, en representación de Francisca Arteaga Illanez, emergente del proceso penal seguido por Walter Nemecio Vásquez Bazán, por el delito de perturbación de posesión; sus antecedentes, y
Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada en los casos taxativamente señalados por ley y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales, debiendo especificarse claramente la norma legal en la que se apoya su solicitud.
Que en caso de autos, de un análisis del contenido del memorial deducido a fs. 397-400 de obrados, se establece que el recurrente erradamente apoya su solicitud en el art. 309 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal de 1973, norma legal que está derogada al estar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal desde el 1 de junio de 2001; al margen de lo expuesto no acompaña nuevas pruebas que acrediten que el delito no existió, las fotocopias adjuntas del proceso original no tienen carácter de irrefutables y ya fueron sometidas al contradictorio por los Tribunales de grado quienes a su turno las valoraron.
En consecuencia, siendo imprescindibles los presupuestos señalados para la admisión del recurso conforme establece el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido, sin embargo el recurrente al tenor del art. 427 del antes referido Código, tiene la posibilidad de interponer una nueva revisión de sentencia .
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