Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 49/2001
AUTO SUPREMO No. 155-Administrativo Sucre, 23 de julio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcial Salcedo Velasco c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112-113, interpuesto por José Luis Pérez en representación de la Dirección de Pensiones contra el Auto de Vista de fs. 107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Marcial Salcedo Velasco, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 120, y;
CONSIDERANDO: Que planteado el reclamo de fs. 86, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, dictó Resolución No. 035.99 de 5 de febrero de 1999, ratificando la Resolución N° 013740 de 7 de noviembre de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 107, que REVOCA la Resolución apelada, disponiendo efectuar nueva calificación tomando en cuenta la totalidad de los aportes con carácter retroactivo a noviembre de 1996. El recurso de fs. 112-113 acusa la violación del art. 66 incisos I) y II) del Manual de Prestaciones y el art. 156 del Código de Seguridad Social con referencia a la suma de cotizaciones, y que el Ad quem, al disponer la sumatoria de los aportes efectuados simultáneamente hubiese obrado "ultra petita".
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se concluye lo siguiente:
Marcial Salcedo Velasco, obtuvo la calificación de su Renta Básica de Vejez a partir del mes de noviembre de 1996, con un cómputo de 190 aportes al F.P.B. desde el 01/78 al 10/96, mediante Resolución 013740 de 7 de noviembre de 1997 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas. Posteriormente, en 5 de diciembre de 1997, interpuso recurso de reclamación respecto a la calificación de su renta de vejez argumentando que se hubiese incurrido en error al omitirse la inclusión de aportes realizados por los periodos 03/94 al 08/96 cuando fue dependiente de dos entidades en forma simultánea, pidiendo se liquide su renta en base al total de sus aportes cubiertos durante los últimos 24 meses. La Comisión de Reclamaciones de la Dirección Nacional de Pensiones mediante Resolución Administrativa 035.99 de 5 de febrero de 1999 resolvió ratificar la Resolución de la Comisión Calificadora de Renta "por encontrarse dentro el marco legal".
El Auto de Vista de fs. 107 que revoca la resolución ratificatoria de la calificación inicial disponiendo nueva reliquidación tomando en cuenta la totalidad de los aportes con carácter retroactivo a noviembre de 1996, no aplicó el art. 156 del Código de Seguridad Social, ni valoró los efectos legales de los incisos I) y II) del art. 66 del Manual de Prestaciones que disponen que los aportes del asegurado para cada uno de sus empleos se considerarán como uno solo para efectos del cómputo de aportes, así como para la calificación de la renta y el derecho al pago global cuando se aportó simultáneamente en otra empresa o entidad por debajo del mínimo de cotizaciones que dan derecho a renta. En autos se advierte que el asegurado cotizó paralelamente en dos entidades; una de enero/91 a octubre/96 y otra simultánea de marzo/94 a agosto/96, por lo que, para efectos de calificación, corresponde considerarse sólo la primera cotización y el derecho del reclamante para obtener el pago global por los aportes paralelos efectuados entre marzo/94 a agosto/96, pago que al encontrarse reconocido por la Dirección General de Pensiones, debe ser cubierto sin necesidad de nuevo trámite.
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