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TSJ

AS/0155/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 155 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Virginia Mamani Nina y otra.

Contrabando.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por los procesados Inocencio Mita Poma, Virginia Mamani Nina, cursantes a fs. 256-258 y 261-261 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 714 de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Virginia Mamani Nina y Eva Mamani Nina, por el delito de contrabando, tipificado en el art. 166 Inc. a, b y c de la Ley 1990 y contra Inocencio Mita Poma por complicidad en el referido delito (art. 178 con relación al art. 166 de la Ley 1990), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 271-272 y 280-281, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs. 280-281 considerando, de oficio, el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, refiere que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, de fecha 14 de septiembre de 2.004, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado y en tal caso impone al juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento, ya sea de oficio o a petición de parte.

Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs. 280-281, expresa que el presente caso, procede la extinción de la acción penal toda vez que en la tramitación del proceso se han sobrepasado los cinco años que establece la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y por no ser la dilación del proceso atribuible a los imputados. Por otra parte, cursa a fs. 276 la solicitud de extinción de la acción penal por parte de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, con relación a las procesadas Virginia Mamani Nina y Eva Mamani Nina, al haberse nacionalizado parte de la mercadería objeto de decomiso y pagado la totalidad de los tributos omitidos y gastos operativos, tal como se evidencia por la documentación cursante a fs. 274-275. Asimismo, se indica que, con respecto al co-procesado Inocencio Mita Poma es procedente aplicar el principio de favorabilidad, ya que éste prestó debida colaboración tanto en la investigación cuanto en el proceso, no habiéndose causado por tanto dilación alguna en el mismo.

CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, señala que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, indicando además, que: "la extinción de la acción penal sólo puede darse en conformidad a cuanto regula la Constitución Política del Estado al respecto, vale decir, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias imputables al procesado".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Virginia Mamani Nina y otra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0155/2005Fuente oficial