Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 155 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ M. Eugenia Calle Uscamayta.
Lesiones graves.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 101 y vuelta por María Eugenia Calle Uscamayta impugnando el Auto de Vista Nº 42/2005 cursante de fojas 96 a 97 dictado en fecha 14 de marzo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Margarita Patzi de Argani contra la recurrente por el delito de lesiones graves, previsto en el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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