Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 155 Sucre, 2 de junio de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Armando Ortiz Ballivián c/ Ana Noemí Bass Werner R.
Difamación y otros
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Ortiz Ballivián de fojas 34 a 37 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2005, de 23 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija cursante de fojas 31 a 32; dentro del proceso penal seguido por Armando Ortiz Ballivián contra Ana Noemí Bass Werner Rivera; por los delitos de difamación, injurias y calumnias, previsto y sancionado por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que, el Código Adjetivo Penal, provee a las partes de los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal; entre ellos, el recurso de casación, cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la Ley, materializando el valor supremo de "igualdad"; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
Éste recurso extraordinario, conforme se ha señalado en Autos Supremos anteriores, tiene la calidad de una demanda nueva de puro derecho, y en su trámite no se ingresa a realizar una nueva valoración de la prueba, toda vez que dicha actividad intelectiva, es privativa del órgano de juicio que percibe a partir de la oralidad y la inmediación el desfile de elementos que constituyen en su conjunto la prueba, a partir de la cual dictan resolución.
CONSIDERANDO: que, Armando Ortiz Ballivián interpone recurso de casación, denunciando, que:
1.- El Tribunal de apelación, hubiera "desconocido", que el Juez de la causa, vulneró el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que no valoró correctamente y de forma integral la prueba producida en el juicio oral, omitiendo asignar el valor jurídico a la documental que se produjo en calidad de prueba de cargo.
2.- Acusa, violación al artículo 16 numeral 2) del Código Penal, toda vez de que en base a prueba ilícita, se hubiera presumido la concurrencia de error invencible en el hecho antijurídico, incurriendo a quo, en violación a los artículos 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, al haberse otorgado valor a un documento privado unilateral, vulnerando la previsión del artículo 1292 del Código Civil y en consecuencia afectando el debido proceso de Ley. Señalando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos números: 401 de 18 de agosto de 2003 y 25 de 22 de enero de 1982.
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