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TSJ

AS/0155/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 155

Sucre, 19 de mayo de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Bernardo Marquez Armella c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177, interpuesto por Pedro Lozano Anachuri, en representación de la empresa demandada Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M., contra el auto de vista Nº 226 de 6 de noviembre de 2001, (fs. 167-168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales seguido por Amparo Brañez Ríos, en representación de Bernardo Marquez Armella, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 179-180, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 29 de junio de 2001, (fs. 141), declarando improbada la demanda de fs. 10, sin costas, por no haberse acreditado la relación laboral.

En grado de apelación formulado por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº 226/2001 de 6 de noviembre de 2001, (fs. 167-168), se revoca totalmente la sentencia y declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 y ordena que la empresa demandada, pague al actor Bs. 38.069.00.-, por concepto de sueldos devengados, subsidio de frontera, refrigerio, indemnización y aguinaldo doble en duodécimas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 176-177, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que alegó la violación de los arts. 5º y 52 de la L.G.T., porque se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho al no haberse apreciado en forma debida los documentos de fs. 14, 18, 19-20, 47-50, 111-113, las declaraciones testificales de fs. 82, 83, 84, 88 y 105, por las que se demostró que no existió relación laboral, porque antes de su presunta contratación, el Gerente General Eduardo Calderón fue exonerado de su cargo, consiguientemente no existe un contrato válido de trabajo y no corresponde pago de remuneración alguna. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se "confirme" la sentencia de fs. 141, con costas.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Conforme establecen los art. 5º y 6º de la L.G.T., el contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero, o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores, puede pactarse verbalmente o por escrito y su existencia se acredita por todos los medios legales de prueba. A esto se debe complementar lo determinado por el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que establece que existe relación laboral, cuando hay una relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, que esa prestación de trabajo sea por cuenta ajena y que genere una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.

II.- En ese entendido, analizando en el caso de autos la prueba cursante en obrados, se llega al convencimiento que existió relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, conforme demuestran los documentos de fs. 64-69, no siendo necesario verificación de la existencia de un contrato escrito de trabajo, porque dichos documentos corroboran la presencia de esa relación al acomodarse a los preceptos citados.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardo Marquez Armella
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0155/2006Fuente oficial