Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 155 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Ricaldez.
Trafico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 206, interpuesto por Carlos Ricaldez, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución Nº 7416/03 de 2 de octubre de 2006, de fojas 201 a 202, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, observando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, precisando con claridad la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedente jurisprudencial contenido en Autos de Vista ó Autos Supremos dictados por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia o Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del País, pronunciados en casos similares.
La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que ellos proveen los elementos necesarios para el trámite del recurso de casación y es carga del recurrente no sólo su invocación, sino fundamentar la expresión de los criterios jurídicos de comparación en términos claros y precisos.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar la resolución del ad quem, el recurrente denuncia que hubieran transcurrido cerca de dos años desde que se remitió el recurso de apelación restringida hasta el momento de dictarse la respectiva resolución, situación que importa pérdida de competencia, toda vez que el trámite impreso no observó la previsión del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo dejar sin efecto el fallo recurrido.
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