Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2007 FECHA: 18 de abril de 2007
EXP. N°: 325/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Marisol Zulema Saravia López en representación legal de Juan Rojas Lagraba.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada dentro del proceso de divorcio seguido por Marisol Zulema Saravia López, sus antecedentes, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que Marisol Zulema Saravia López en representación legal de Juan Rojas Lagraba, se apersona e interpone recurso extraordinario solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba y señala que cuando intentó cancelar la partida de matrimonio con base en la sentencia de divorcio cuya validez ahora cuestiona, se sorprendió al tomar conocimiento de que dicha partida estaba cancelada por haberse observado en el Registro Civil, el incumplimiento de los requisitos esenciales previstos por los artículos 67, 68 y 73 del Código de Familia; en mérito a lo anterior, concluye señalando que el matrimonio celebrado con su ex cónyuge jamás existió legalmente, por ello solicita que se dispongan medidas precautorias tales como la cesación inmediata de la asistencia familiar, devolución de los pagos efectuados por este concepto y anotación preventiva de bienes adquiridos por su mandante y la demandada.
CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional emitido en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del citado artículo 297, aspecto que no se cumple en el caso de autos, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1) del mismo Código Procesal.
Que por otra parte, este Tribunal Supremo ha sentado uniforme jurisprudencia en cuanto a la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión de sentencias pronunciadas en materia familiar, con el fundamento de que se protegen intereses superiores.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 16 a 17 vuelta y lo declara INADMISIBLE.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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