Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 380/02
AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Fernando Arispe Crespo c/ Carlos Guzmán Armijo
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 305 a 311, interpuesto por Fernando Arispe Crespo, contra el auto de vista Nº 139/2002 de 7 de mayo de 2002, cursante a fs. 293 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Omar Escobar Chuquimia, Luís Ángel Civera y el recurrente contra Carlos Guzmán Armijo, ex-Rector de la Universidad Privada del Altiplano, la respuesta de fs. 314 a 315, el auto concesorio del recurso de fs. 316, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció sentencia el 26 de enero de 2002, declarando probada en parte la demanda de fs. 33 a 35, con relación a los demandantes Luís Ángel Civera Lazo y Fernando Arispe Crespo e improbada en cuanto al co-demandante Omar Escobar Chuquimia y probada en parte la excepción de pago de fs. 51 a 52, contra ese demandante. Asimismo improbada en cuanto a los excepciones de pago opuestas contra los demandantes Luís Ángel Civera Lazo y Fernando Arispe Crespo; disponiendo que Carlos Guzmán Armijo, Ex - Rector de la Universidad Privada del Altiplano, pague a los actores los derechos sociales, a Luís Ángel Civera Lazo la suma de $us. 2.961,13.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo; a Fernando Arispe Crespo la suma de Bs.- 112.900.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y haberes devengados.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada y de los demandantes Fernando Arispe Crespo y Luís Ángel Civera Lazo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 139/2002 de 7 de mayo de 2002 de fs. 293 a 296, por el que se confirma la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación correspondiente al actor Fernando Arispe Crespo, en la suma de Bs.- 39.453,16.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos devengados, vacaciones y haberes devengados, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó que el co-actor Fernando Arispe Crespo interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 305 a 311, alegando que el Vocal relator no sabe lo que es la tutela de los trabajadores, citando principios protectivos sobre del derecho del trabajo; refiriendo que se violó el Art. 158 del Procedimiento Laboral, que la apreciación de la prueba es pobre y que no hubiera formado convencimiento por estar influido por la secretaria de cámara; también invoca algunos autos supremos, emitidos en el ámbito laboral.
Finaliza, el recurrente sin petitorio alguno, en los términos que siguen: "Impetro de Ud. concederme el presente recurso y sea conforme al procedimiento previsto para el efecto y en el plazo de ley, sea bajo alternativa de acudir ante las instancias legales pertinentes".
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