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TSJ

AS/0155/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 155

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Esther Gonzáles vda. de Soria c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-75, interpuesto por Nebraska Delgadillo Condori, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista No. 207/2007 de 1º de agosto de 2007 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Esther Gonzáles vda. de Soria contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 80-81, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 11/2007 el 15 de febrero de 2007 (fs. 49-52), declarando probada la demanda de fs. 12-14, sin costas, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor de su ex trabajadora Esther Gonzáles vda. de Soria, derechos sociales según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, la suma de Bs. 8.974,32 que deberá ser cancelado en 3ro día de ejecutoria, sin perjuicio de aplicarse el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por Auto de Vista No. 207/2007 de 1º de agosto de 2007 (fs. 68-69), se confirmó la sentencia apelada de 15 de febrero de 2007 de fs. 49-52.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 73-75, planteado por Nebraska Delgadillo Condori, abogada y apoderada del Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde Municipal de Oruro, quien reitera los argumentos de su apelación, al señalar que no existió continuidad en la relación laboral de la actora con el Municipio, porque tampoco la actora demostró la continuidad; que al estar vigente la Ley de Municipalidades 2028, a partir del tercer contrato la demandante estaba sujeta a contratos de carácter civil, según lo dispuesto por el art. 52 num. 2) de la cita ley; luego, que el auto de vista incurrió en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare fundado el recurso e improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizado el mismo se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque simplemente se limita a realizar un relato intrascendente de lo obrado, olvidando de que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Esther Gonzáles vda. de Soria
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Oruro.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0155/2008Fuente oficial