Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0155/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 155/2009

EXP. N°: 123/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. contra el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud.

FECHA: 30 de abril de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. en la que impugnó la Resolución Administrativa Nº 01/2009 pronunciada el 8 de enero de 2009 por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que a fojas 67, se otorgó el plazo de cinco días, computables desde su notificación, para que la entidad demandante presentara certificado de registro emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas, proveído notificado el 31 de marzo de 2009 en la Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 26, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 19 a 22, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

se otorgó el plazo de cinco días, computables desde su notificación, para que la entidad demandante presentara certificado de registro emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas, proveído notificado el 31 de marzo de 2009 en la Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 26, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.
Demandado
el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2009AS/0155/2009Fuente oficial