Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2009
EXP. N°: 123/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. contra el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud.
FECHA: 30 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en representación legal de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. en la que impugnó la Resolución Administrativa Nº 01/2009 pronunciada el 8 de enero de 2009 por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que a fojas 67, se otorgó el plazo de cinco días, computables desde su notificación, para que la entidad demandante presentara certificado de registro emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas, proveído notificado el 31 de marzo de 2009 en la Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 26, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 19 a 22, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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