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TSJ

AS/0155/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-21/2007

AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 417- 422, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación de VHS CONSTRUCTORA LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 234/06 SSAI de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 407-408, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales e indemnización por incapacidad permanente, que sigue Isaac Calderón Espinoza, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 423-424 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 425, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 19 de marzo de 2005 (fs. 188-191), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 vlta, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs. 33.625,06, por concepto de indemnización, descuento de salarios, incapacidad (18 sueldos), conforme el detalle inserto (fs. 191). sobre el sueldo indemnizable de Bs. 1.627,54, y un tiempo de servicios de 7 años, 10 meses y 29 días. Monto a se actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 195 y 199-180), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 234/06 SSAI de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 407-408, revoca en parte la sentencia Nº 30/2005 de 19 de marzo de 2005, cursante a fs. 188-191 de obrados, sin costas por la revocatoria y apelación doble, debiendo la parte demandada pagar al actor la suma de Bs. 61, 860,18, sobre el promedio indemnizable de Bs. 1.903.00. Siendo de aplicación en ejecución de fallos del D.S. Nº 23380 de 29 de diciembre de 1992.

Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa VHS CONSTRUCTORA LTDA., interponen el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 417-422, acusando en el fondo, la violación de los arts. 52 y 54 del Cód. Civ., 11, 20, 80-b) de la L.G.T., interpretación errónea de los arts. 72, 111, 112, 113, y 120 del Cód. Proc. Trab., 60 del D.S. Nº 21060, disposiciones contradictorias, y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, como la confesión del actor de fs. 139, contratos de fs. 18. 35, testifícales de fs. 107, 145 y 146, que acreditan que no hubo accidente laboral, dado que no estaba en el lugar de sus funciones por ser chofer de la empresa no obrero, 95, que acredita que se le proporcionó los mejores auxilios clínicos, 60, 65 que evidencian que el actor trabajó en distintas empresas no habiendo continuidad laboral, contrato de fs. 18 y 19 en que consta que empezó a trabajar en la empresa VHS Constructora S.R.L., el 2 de febrero de1994.

Como casación en la forma, acusa la violación del art. 94 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el auto de vista recurrido no se ha pronunciado sobre su pretensión y punto concreto de su apelación, como es la inexistencia de continuidad laboral por falta de relación entre uno y otro trabajo del actor, modificando el tiempo de servicios reconociendo dicha continuidad laboral fundándose en coincidencias de apellidos de sus distintos empleadores, siendo que en su empresa acumuló únicamente 7 años, 10 meses y 28 días de servicios; por otra parte, reclama asimismo que el auto de vista considere irrelevante el hecho de que no se haya cumplido con el art. 94 del Cód. Pdto. Civ., firma a ruego, omisión esencial observada oportunamente, ante la evidencia notaria de que la huellas digitales impresas en los memoriales del demandante tienen diferencias.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo fs. 7 inclusive.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº SCII-246/2002 de 27 de septiembre de 2007 de fs. 460-462, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

1.- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios distintos de otras ramas del derecho. En ese entendido el principio de la primacía de la realidad establece que cuando no hay una correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, pues prima la verdad de los hechos y no la forma sobre la apariencia; en consecuencia las estipulaciones contractuales por escrito, no tiene más que un valor de presunción que cae ante la prueba de los hechos, imponiéndose éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual.

2.- Que, el tribunal ad quem resolviendo las apelaciones fs. 195 y 199-180, interpuestas por el representante de la empresa demandada y el actor, respectivamente, emitió el auto de vista Nº 234/06 SSAI de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 407-408, revocando en parte la sentencia de grado, disponiendo el pago de Bs. 61.860,18, conforme el detalle inserto a fs. 408, sobre un tiempo indemnizable de 19 años (12/82 a 12/01) y un salario indemnizable de Bs. 1.903.00, estableciendo en síntesis que: no existen vicios de nulidad en el proceso; que corresponde el pago de indemnización por incapacidad parcial permanente a favor del actor; que de la compulsa de las pruebas aportadas se evidencia la continuidad laboral y el tiempo de servicios prestados por el trabajador en distintas empresas de la Familia Handal Bendek, se extiende a partir de diciembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2001; que corresponde agregar al sueldo promedio indemnizable el bono de antigüedad conforme determina el art. 60 del D.S. Nº 21060,fallo que ciertamente responde los puntos apelados, tanto por el demandante como por demandado, por cuanto:

a) En el recurso de fs. 195 interpuesto por la empresa demandada, se expresó como únicos agravios, que el proceso se encuentra viciado de nulidad, porque el demandante impedido que se encuentra de firmar con la mano derecha, debía cumplir con la firma a ruego establecida por el art. 94 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable a su juicio por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., por una parte, y por otra, que en la sentencia apelada existe error en la apreciación de las pruebas cursante a fs. 113, 117, testificales de fs. 145-146, que demuestran plenamente que el accidente de trabajo que tuvo el actor no fue en función de su trabajo porque al ser chofer de camiones y volquetas de la empresa nada tenía que hacer en el lugar en que ocurrió; agregando que si bien habría realizado otro tipo de trabajos, estos eran para otras empresas, de las que maliciosamente -dice- también intentó responsabilizarlo el actor. Concluyendo con el petitorio de que "anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 7) o en su caso, se revoque la misma conforme a lo expuesto determinando la no existencia de obligación de pago de indemnización por incapacidad parcial permanente".

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Criterio

De conformidad al art. 150 del Cód. Pdto. Civ., en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor porte las pruebas que sera conveniente, principio de inversión de la prueba que en la especie no ha sido cumplido por el demandante para desvirtuar a plenitud la inexistencia de la continuidad laboral que niega a favor del trabajador

Datos del proceso

Demandante
Isaac Ángel Calderón Espinoza
Demandado
Empresa V.H.S. Ltda.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0155/2010Fuente oficial