Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 155
Sucre, 11 de mayo de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Pablo León Ribera c/ Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar".
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 208-209, interpuesto por Rogelio Arce Canaviri, Gerente General de la Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar", impugnando el Auto de Vista Nº 067 de 14 de febrero de 2006 (fs. 204-205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Pablo León Rivera contra el recurrente, la respuesta de fs. 212-213, el auto que concede el recurso de fs. 214, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 97 de 29 de noviembre de 2005 (fs. 185-188), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., ordenando que la Micro Empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 21.094,56, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 192-193), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 067 de 14 de febrero de 2006 (fs. 204-205), confirmando la sentencia de fs. 185-188, con costas.
Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 208-209, realizando una relación de antecedentes para concluir solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto la sentencia se habría dictado fuera del plazo legal, vulnerándose los arts. 252 y 254 inc. 1) y 7) del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. j), 57 y 149 del Cód. Proc. Trab.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal supremo de justicia de la nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
Que en ese marco se atribuye a los jueces y tribunales la función de dirección y de fiscalización del proceso para observar en primer término que los procesos no se desarrollen con vicios de nulidad que afecten al orden público, pues en caso de encontrarse tales falencias, sean los mismos jueces y los superiores, quienes deban reponerlos al estado en que tales vicios sean enmendados.
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