Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0155/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 155

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Pablo León Ribera c/ Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 208-209, interpuesto por Rogelio Arce Canaviri, Gerente General de la Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar", impugnando el Auto de Vista Nº 067 de 14 de febrero de 2006 (fs. 204-205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Pablo León Rivera contra el recurrente, la respuesta de fs. 212-213, el auto que concede el recurso de fs. 214, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 97 de 29 de noviembre de 2005 (fs. 185-188), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., ordenando que la Micro Empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 21.094,56, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 192-193), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 067 de 14 de febrero de 2006 (fs. 204-205), confirmando la sentencia de fs. 185-188, con costas.

Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 208-209, realizando una relación de antecedentes para concluir solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto la sentencia se habría dictado fuera del plazo legal, vulnerándose los arts. 252 y 254 inc. 1) y 7) del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. j), 57 y 149 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal supremo de justicia de la nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que en ese marco se atribuye a los jueces y tribunales la función de dirección y de fiscalización del proceso para observar en primer término que los procesos no se desarrollen con vicios de nulidad que afecten al orden público, pues en caso de encontrarse tales falencias, sean los mismos jueces y los superiores, quienes deban reponerlos al estado en que tales vicios sean enmendados.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por esta disposición legal se establece el carácter de orden público de las normas, que no permiten, bajo sanción de nulidad, convenir renuncias a las reglas del procedimiento. En la especie de la revisión de obrados se establece que el juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 97 el 29 de noviembre de 2005 (fs. 185-188), fuera del plazo de diez días que prevé el art. 79 del Cód. Proc. Trab., pues no consideró que el expediente ingresó a despacho el 1º de noviembre de 2005 conforme consta en la nota de fs. 184 refrendada por el secretario abogado del juzgado, habiendo incurrido así en una nulidad insubsanable pues el juez perdió competencia para pronunciar sentencia dentro de la presente causa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 208 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del adjetivo procesal laboral, pues al emitir resolución de fondo, sin competencia, incumplió normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, aspecto que no fue advertido por el juez a quo ni por el tribunal ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Pablo León Ribera
Demandado
Asociación Accidental Micro Empresa "Nuevo Palmar".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0155/2010Fuente oficial