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TSJ

AS/0155/2011

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 155. Sucre: 20 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 41 - 11 - C.

Partes: Mirian Bejarano de Mehnert c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 146 a 148 vuelta, deducido por Mirian Bejarano de Mehnert, contra el Auto negatorio de concesión del recurso de casación de fojas 140, de 12 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ejecución de sentencia, dentro el proceso coactivo, seguido por la compañía Industrial Comercial "Hermanos Vicente" Srl., contra la sociedad comercial Industrias Alimenticias Rainetti Srl; los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO: El Auto impugnado rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto por Mirian Bejarano de Mehnert, contra el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2010, de fojas 1, repetido a fojas 120 del testimonio, que en grado de apelación confirmó el Auto de 27 de febrero de 2010, por el cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de dominio excluyente formulada por Mirian Bejarano de Mehnert, en ejecución de Sentencia dictada dentro del proceso coactivo de referencia.

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, en los procesos denominados genéricamente "de ejecución", no procede el recurso de casación, por las razones siguientes:

Originalmente el Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 2 de abril de 1976 contemplaba en el Libro III referido a los "procesos de ejecución", dos tipos de proceso: a) El ejecutivo y b) de la ejecución de sentencias, a los que dedica los títulos primero y segundo, respectivamente. Posteriormente, la Ley. Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, incorporó otro proceso a continuación del segundo antes referido, es decir, introdujo el Capítulo II al Título II bajo el nomen juris de "De la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios", según previsión de los artículos 47, 48 al 51 de esa Ley. Ello implica que son tres tipos de procesos de ejecución, cada uno con sus propias características, pero sujetos a un régimen legal que es común, por la teleología de los mismos que se constriñe al cumplimiento patrimonial de una obligación cierta y positiva en su existencia, cuya fuente en cada caso es particular pero que tiene la virtud de otorgar a la obligación, el carácter de exigible ejecutiva o coactivamente.

Estos procesos de ejecución admiten el recurso vertical de apelación, más no el extraordinario de casación, porque así lo disponen los artículos 31 de la Ley Nº 1760 que modificó al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de proceso ejecutivo; 518 del mismo adjetivo en caso de la ejecución de Sentencia ejecutoriada proveniente de un proceso ordinario y; 50 de la Ley Nº 1760 en caso del proceso coactivo civil.

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Criterio

El Auto de Vista de 29 de septiembre de 2010, que en grado de apelación confirmó el Auto de 27 de febrero de 2010, por el cual declaró improbada la tercería de dominio excluyente formulada por Mirian Bejarano de Mehnert, en ejecución de Sentencia dentro Del proceso coactivo, seguido por la compañía Industrial Comercial "Hermanos Vicente" Srl., contra la sociedad comercial Industrias Alimenticias Rainetti Srl., no es recurrible en casación y no se inscribe en ninguno de los casos previstos por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas, correspondiendo por ello resolver la compulsa en la forma prevista por el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, con las condenaciones referidas en el parágrafo I del artículo 296 del mismo Código.

Datos del proceso

Demandante
Mirian Bejarano de Mehnert
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2011AS/0155/2011Fuente oficial