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TSJ

AS/0155/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 155

Fecha : Sucre, 04 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 70/10

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las coprocesadas Martha Callisaya Chambi y Rita Pay Callisaya (fs. 447 a 449 vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 20/2010, de 20 de febrero de 2010 (fojas 443 a 444 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Antonia Quispe de Cruz y Agueda Quispe de Vargas contra Martha Callisaya Chambi, Rita Pay Callisaya y Adela Matilde Pay Callisaya, por el delito de Lesiones Leves; previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 456 a 457), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 13 de agosto de 1999 (fojas 2), por lo que se organizaron las Diligencias de Policía Judicial el 18 de ese mes (fs. 4) declarándose rebelde y contumaz a la Ley a la coprocesada Adela Matilde Pay Callisaya en audiencia de 22 de octubre de 2008 (fs. 402 y vlta.), concluyendo la primera instancia con la Sentencia Condenatoria que la Jueza Instructora Liquidadora de La Paz, de entonces, emitió la Sentencia 30/09 de 21 de julio de 2009 (fojas 416 a 419), por la que declaró a las procesadas Martha Callisaya Chambi, Rita Pay Callisaya y Adela Matilde Pay Callisaya, autoras y culpables de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en la segunda parte del art. 271 del Código Penal, condenándolas a sufrir la pena privativa de libertad a cada una de ellas, de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, más el pago de 50 días multa a razón de Bs. 10.- por día, más el pago del daño civil, costas procesales a favor del actor civil y el Estado que serán calificadas en ejecución de fallos, Sentencia que fue notificada mediante edicto a la procesada juzgada en rebeldía.

CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por las coprocesadas Martha Callisaya Chambi y Rita Pay Callisaya (fs. 425 a 428), fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 20/2010, de 20 de febrero de 2010 (fojas 443 a 444 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

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Criterio

Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no se ingresó en las causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el Recurso de Casación interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0155/2011Fuente oficial